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Ley
Reglamento para el Uso y Preservación del Bosque de San Juan de Aragón
Artículo
4

Artículo 4 del Reglamento para el Uso y Preservación del Bosque de San Juan de Aragón

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Departamento se encarga de cuidar y manejar el bosque, pero quien realmente hace el trabajo es la Delegación. Las oficinas del gobierno federal que tengan que ver con el bosque deben ponerse de acuerdo con la Delegación para hacer su chamba más fácil y efectiva.

Texto oficial

Artículo 4º.- Compete al Departamento la administración del Bosque, la que ejercerá por conducto de la Delegación. Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal a las que legalmente corresponde la realización de acciones o prestaciones del servicios relacionados con el Bosque, deberán coordinarse con la Delegación, para el mejor desempeño de sus atribuciones. CAPITULO II De las facultades de la Delegación

Ver texto oficial del Reglamento para el Uso y Preservación del Bosque de San Juan de Aragón (pág. 2) ↗

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