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Ley
Reglamento para el Uso y Preservación del Bosque de San Juan de Aragón
Artículo
27

Artículo 27 del Reglamento para el Uso y Preservación del Bosque de San Juan de Aragón

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien comete una falta de las que menciona el artículo 12 (como andar en borracheras, hacer desorden en la calle, orinar en la vía pública, etc.), ese dicho va a parar al Juzgado Calificador para que le pongan una multa. También aplica si eres reincidente, o sea, si ya te habían cachado antes haciendo lo mismo.

Texto oficial

Artículo 27.- Se remitirá al Juzgado Calificador competente para la aplicación de la sanción que corresponda, a quien infrinja lo dispuesto por el artículo 12 fracciones V, VI, VII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV y XV de este Reglamento, y a los reincidentes en los casos a que se refiere el artículo anterior.

Ver texto oficial del Reglamento para el Uso y Preservación del Bosque de San Juan de Aragón (pág. 7) ↗

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