- Ley
- Reglamento para el Uso y Preservación del Bosque de San Juan de Aragón
- Artículo
- 28
Artículo 28 del Reglamento para el Uso y Preservación del Bosque de San Juan de Aragón
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando te apliquen una multa o castigo por no cumplir las reglas de este reglamento (como dice en los artículos 25 y 26), las autoridades deben fijarse en tres cosas para decidir qué tan fuerte será: primero, qué tan grave fue lo que hiciste; segundo, si ya lo habías hecho antes (eso es reincidencia); y tercero, tu situación personal, como si tienes problemas económicos o si fue un error sin mala intención.
Texto oficial
Artículo 28.- Las sanciones a que se refieren los artículos 25 y 26 del Reglamento, serán aplicadas tomando en consideración: I.- La gravedad de la falta; II.- La reincidencia, y III.- Las condiciones personales del infractor.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.