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Ley
Reglamento para el Uso y Preservación del Bosque de San Juan de Aragón
Artículo
28

Artículo 28 del Reglamento para el Uso y Preservación del Bosque de San Juan de Aragón

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando te apliquen una multa o castigo por no cumplir las reglas de este reglamento (como dice en los artículos 25 y 26), las autoridades deben fijarse en tres cosas para decidir qué tan fuerte será: primero, qué tan grave fue lo que hiciste; segundo, si ya lo habías hecho antes (eso es reincidencia); y tercero, tu situación personal, como si tienes problemas económicos o si fue un error sin mala intención.

Texto oficial

Artículo 28.- Las sanciones a que se refieren los artículos 25 y 26 del Reglamento, serán aplicadas tomando en consideración: I.- La gravedad de la falta; II.- La reincidencia, y III.- Las condiciones personales del infractor.

Ver texto oficial del Reglamento para el Uso y Preservación del Bosque de San Juan de Aragón (pág. 7) ↗

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