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Ley
Reglamento para el Uso y Preservación del Bosque de San Juan de Aragón
Artículo
29

Artículo 29 del Reglamento para el Uso y Preservación del Bosque de San Juan de Aragón

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 29 dice que una persona es reincidente cuando comete dos veces la misma falta. Por ejemplo, si rompes una regla, luego la vuelves a romper, ya te consideran reincidente. Además, quien administra el lugar tiene que tener un registro oficial de todos los que han cometido infracciones. Así llevan la cuenta de quién ya había fallado antes. Es como llevar una lista de los que ya han hecho algo mal.

Texto oficial

Artículo 29.- Para los efectos de este Reglamento, se considera reincidente, a aquella persona que habiendo cometido cualquier infracción a lo dispuesto por este Ordenamiento, viole nuevamente alguna de las disposiciones contenidas en el mismo. Para los efectos del presente artículo el administrador deberá llevar un registro oficial de los infractores al presente Reglamento.

Ver texto oficial del Reglamento para el Uso y Preservación del Bosque de San Juan de Aragón (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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