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Ley
Reglamento para el Uso y Preservación del Bosque de San Juan de Aragón
Artículo
30

Artículo 30 del Reglamento para el Uso y Preservación del Bosque de San Juan de Aragón

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si este reglamento no dice nada sobre algún tema en específico, se usan otras leyes que sí hablen de ese caso. Es como cuando un manual no trae una instrucción y tienes que buscar en el instructivo general. En pocas palabras, lo que no esté cubierto aquí se resuelve con las normas legales que correspondan.

Texto oficial

Artículo 30.- En todo lo que no esté previsto en este Reglamento se aplicarán los ordenamientos jurídicos que regulen los casos de que se trate. REGLAMENTO PARA EL USO Y PRESERVACIÓN DEL BOSQUE DE SAN JUAN DE ARAGÓN CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES TRANSITORIOS ARTICULO PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. ARTICULO SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal. RUBRICA Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los trece días del mes de abril de mil novecientos ochenta y ocho.- Miguel de la Madrid H.- Rúbrica.- El Jefe del Departamento del Distrito Federal, Ramón Aguirre Velázquez.- Rúbrica.

Ver texto oficial del Reglamento para el Uso y Preservación del Bosque de San Juan de Aragón (pág. 7) ↗

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