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Ley
Reglamento para el Uso y Preservación del Bosque de San Juan de Aragón
Artículo
26

Artículo 26 del Reglamento para el Uso y Preservación del Bosque de San Juan de Aragón

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Delegación del Bosque (la oficina encargada) puede sancionarte con un llamado de atención verbal o sacarte del lugar, dependiendo de qué tan grave sea lo que hiciste. Esto aplica si desobedeces las reglas del artículo 12 del Reglamento, específicamente las fracciones I, II, III y VIII (por ejemplo, no respetar horarios, dañar plantas o tirar basura donde no debes). La decisión la toma el administrador del Bosque.

Texto oficial

Artículo 26.- Corresponde a la Delegación por conducto del administrador, sancionar con amonestación verbal o expulsión del Bosque, dependiendo de la gravedad de la infracción cometida, a quien infrinja lo dispuesto por el artículo 12 fracciones I, II, III y VIII del Reglamento.

Ver texto oficial del Reglamento para el Uso y Preservación del Bosque de San Juan de Aragón (pág. 7) ↗

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