- Ley
- Reglamento para el Uso y Preservación del Bosque de San Juan de Aragón
- Artículo
- 26
Artículo 26 del Reglamento para el Uso y Preservación del Bosque de San Juan de Aragón
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Delegación del Bosque (la oficina encargada) puede sancionarte con un llamado de atención verbal o sacarte del lugar, dependiendo de qué tan grave sea lo que hiciste. Esto aplica si desobedeces las reglas del artículo 12 del Reglamento, específicamente las fracciones I, II, III y VIII (por ejemplo, no respetar horarios, dañar plantas o tirar basura donde no debes). La decisión la toma el administrador del Bosque.
Texto oficial
Artículo 26.- Corresponde a la Delegación por conducto del administrador, sancionar con amonestación verbal o expulsión del Bosque, dependiendo de la gravedad de la infracción cometida, a quien infrinja lo dispuesto por el artículo 12 fracciones I, II, III y VIII del Reglamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.