Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-uso-preservacion-bosque-san-juan-aragon/25
Ley
Reglamento para el Uso y Preservación del Bosque de San Juan de Aragón
Artículo
25

Artículo 25 del Reglamento para el Uso y Preservación del Bosque de San Juan de Aragón

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Delegación es la que se encarga de castigar si alguien comete una falta que está descrita en la parte del artículo 12 del Reglamento que habla de ciertas reglas específicas (la fracción IV). O sea, si violas esa parte, la Delegación es la autoridad que te va a aplicar la multa o el castigo que corresponda.

Texto oficial

Artículo 25.- Corresponde a la Delegación la aplicación de las sanciones por infracción a la fracción IV del artículo 12 del Reglamento.

Ver texto oficial del Reglamento para el Uso y Preservación del Bosque de San Juan de Aragón (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.