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Ley
Reglamento para el Uso y Preservación del Bosque de San Juan de Aragón
Artículo
24

Artículo 24 del Reglamento para el Uso y Preservación del Bosque de San Juan de Aragón

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un comerciante que trabaja en el Bosque no cumple con lo que marca el artículo 17 de este reglamento (como tener su permiso en regla o seguir las reglas de operación), la Delegación (la autoridad local) le puede aplicar castigos adicionales a los que ya establezcan otras leyes. Los castigos van desde una llamada de atención por escrito, hasta una multa de máximo 30 días de salario mínimo (lo que equivale a unos 2,500 pesos aproximadamente), si es la primera vez que falla en cosas como no mostrar su permiso o no tener higiene. Si vuelve a cometer la misma falta, le toca multa. En casos más graves, como vender productos prohibidos o no respetar el horario, le pueden suspender las actividades por 30 días. Y si miente en su solicitud, cambia de negocio sin permiso, vende su autorización, deja de trabajar más de un mes seguido o da mal servicio al público, le quitan la autorización para siempre.

Texto oficial

Artículo 24.- La Delegación impondrá, independientemente de las sanciones previstas en los ordenamientos legales aplicables, a los comerciantes a que se refiere el artículo 15 de este Reglamento, que incumplan con las obligaciones previstas en el artículo 17 del propio Ordenamiento, las siguientes sanciones: I.- Amonestación por escrito, cuando infrinjan lo dispuesto en las fracciones II, III, V y VII del artículo 17 de este Reglamento; II.- Multa que no podrá exceder de 30 días de salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal, y que se aplicará en los casos señalados en la fracción anterior, cuando se trate de reincidentes; III.- Suspensión temporal por 30 días de actividades, en los casos en que se contravenga lo dispuesto por las fracciones IV, VI, VIII y IX del propio artículo 17, y IV.- Revocación de la autorización para ejercer el comercio en el Bosque cuando: a) Proporcionen datos falsos en la solicitud a la que se refiere la fracción I del artículo 16; b) Cambien de giro comercial sin la autorización previa de la Delegación; c) Vendan, traspasen o enajenen cualquier forma la autorización para ejercer el comercio, sin la aprobación de la Delegación; d) No ejerzan la actividad comercial por mas de 30 días continuos, y e) La comprobada mala atención al público.

Ver texto oficial del Reglamento para el Uso y Preservación del Bosque de San Juan de Aragón (pág. 7) ↗

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