- Ley
- Reglamento para el Uso y Preservación del Bosque de San Juan de Aragón
- Artículo
- 23
Artículo 23 del Reglamento para el Uso y Preservación del Bosque de San Juan de Aragón
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el Departamento encargado del Bosque de San Juan de Aragón, a través de su oficina local (la Delegación), tiene la obligación de darte estos servicios: cuidar y mantener las áreas verdes, barrer y recoger la basura, reparar los edificios que le corresponden, y mantener el alumbrado público, el agua potable, el riego y el drenaje. También deben instalar suficientes baños públicos y un puesto de primeros auxilios. Además, tienen que informarte y orientarte sobre cómo usar el Bosque y qué actividades se pueden hacer ahí. Por último, deben hacer todo lo necesario para que el Bosque funcione de la mejor manera.
Texto oficial
Artículo 23.- Corresponde al Departamento, por conducto de la Delegación, la prestación de los siguientes servicios: I.- La conservación, desarrollo y mantenimiento de áreas verdes; II.- La limpia y recolección de basura; III.- La conservación y mantenimiento de edificaciones e instalaciones que sean de su competencia; IV.- La conservación y mantenimiento del alumbrado público, de las redes de agua potable, riego y drenaje; V.- La instalación de servicios sanitarios suficientes y adecuados para los usuarios, así como los de primeros auxilios; VI.- La información y orientación sobre los usos y actividades del Bosque, y VII.- Los demás que requiera el Bosque para su óptimo funcionamiento. CAPITULO IX De las sanciones REGLAMENTO PARA EL USO Y PRESERVACIÓN DEL BOSQUE DE SAN JUAN DE ARAGÓN CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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