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Ley
Reglamento para el Uso y Preservación del Bosque de San Juan de Aragón
Artículo
20

Artículo 20 del Reglamento para el Uso y Preservación del Bosque de San Juan de Aragón

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El zoológico tiene la obligación de ayudar a mantener actualizado el listado de todos los animales que tiene bajo su cuidado. Debe registrar cualquier cambio, como cuando nace una cría o cuando un animal muere, y avisar a las autoridades correspondientes en menos de 24 horas después de que pase.

Texto oficial

Artículo 20.- La administración del zoológico, debe coadyuvar en la actualización del inventario, de la fauna en cautiverio, mantenerlo al día e informar a las autoridades competentes del nacimiento y defunción de las especies que ahí se encuentran, dentro de las veinticuatro horas siguientes al hecho.

Ver texto oficial del Reglamento para el Uso y Preservación del Bosque de San Juan de Aragón (pág. 6) ↗

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