- Ley
- Reglamento para el Uso y Preservación del Bosque de San Juan de Aragón
- Artículo
- 20
Artículo 20 del Reglamento para el Uso y Preservación del Bosque de San Juan de Aragón
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El zoológico tiene la obligación de ayudar a mantener actualizado el listado de todos los animales que tiene bajo su cuidado. Debe registrar cualquier cambio, como cuando nace una cría o cuando un animal muere, y avisar a las autoridades correspondientes en menos de 24 horas después de que pase.
Texto oficial
Artículo 20.- La administración del zoológico, debe coadyuvar en la actualización del inventario, de la fauna en cautiverio, mantenerlo al día e informar a las autoridades competentes del nacimiento y defunción de las especies que ahí se encuentran, dentro de las veinticuatro horas siguientes al hecho.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.