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Ley
Reglamento para el Uso y Preservación del Bosque de San Juan de Aragón
Artículo
19

Artículo 19 del Reglamento para el Uso y Preservación del Bosque de San Juan de Aragón

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El encargado del zoológico y su equipo tienen que checar que nadie les tire comida ni objetos a los animales que están encerrados. Si alguien lo hace, les toca a ellos poner orden para que eso no pase. La regla aplica a cualquier persona que visite el lugar.

Texto oficial

Artículo 19.- El administrador del Bosque, por conducto del personal a su cargo deberá vigilar que los visitantes del zoológico se abstengan de arrojar alimentos o cualquier otro objeto a los animales en cautiverio.

Ver texto oficial del Reglamento para el Uso y Preservación del Bosque de San Juan de Aragón (pág. 6) ↗

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