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Ley
Reglamento para el Uso y Preservación del Parque de las Águilas
Artículo
2

Artículo 2 del Reglamento para el Uso y Preservación del Parque de las Águilas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo solo sirve para definir cómo se van a usar ciertas palabras en el reglamento. Cuando digan "Parque", se refieren al Parque de las Águilas. "Departamento" significa el Departamento del Distrito Federal, que era como se llamaba antes el gobierno de la Ciudad de México. "Delegación" es la Delegación Álvaro Obregón, que hoy sería la Alcaldía en esa zona. Y "Dependencias y Entidades" son todas las oficinas y organismos del gobierno federal.

Texto oficial

Artículo 2º.- En el presente reglamento se entenderá por: I.- Parque El Parque de Las Aguilas; II.- Departamento: El Departamento del Distrito Federal; III.- Delegación: La Delegación del Departamento del Distrito Federal en Alvaro Obregón, y REGLAMENTO PARA EL USO Y PRESERVACIÓN DEL PARQUE DE LAS ÁGUILAS CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES IV.- Dependencias y Entidades: Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal.

Ver texto oficial del Reglamento para el Uso y Preservación del Parque de las Águilas (pág. 1) ↗

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