- Ley
- Reglamento para el Uso y Preservación del Parque de las Águilas
- Artículo
- 2
Artículo 2 del Reglamento para el Uso y Preservación del Parque de las Águilas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo solo sirve para definir cómo se van a usar ciertas palabras en el reglamento. Cuando digan "Parque", se refieren al Parque de las Águilas. "Departamento" significa el Departamento del Distrito Federal, que era como se llamaba antes el gobierno de la Ciudad de México. "Delegación" es la Delegación Álvaro Obregón, que hoy sería la Alcaldía en esa zona. Y "Dependencias y Entidades" son todas las oficinas y organismos del gobierno federal.
Texto oficial
Artículo 2º.- En el presente reglamento se entenderá por: I.- Parque El Parque de Las Aguilas; II.- Departamento: El Departamento del Distrito Federal; III.- Delegación: La Delegación del Departamento del Distrito Federal en Alvaro Obregón, y REGLAMENTO PARA EL USO Y PRESERVACIÓN DEL PARQUE DE LAS ÁGUILAS CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES IV.- Dependencias y Entidades: Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.