Reglamento para el Uso y Preservación del Parque de las Águilas
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este reglamento se creó para que todas y todos podamos disfrutar del Parque de Las Águilas, pero también para cuidarlo. Su objetivo es que el parque no se dañe por el uso que le damos, por eso establece reglas sobre cómo usarlo. Al seguirlas, ayudamos a mantenerlo bonito y en buen estado para las futuras generaciones.
- Art. 2Este artículo solo sirve para definir cómo se van a usar ciertas palabras en el reglamento. Cuando digan "Parque", se refieren al Parque de las Águilas. "Departamento" significa el Departamento del Distrito Federal, que era como se llamaba antes el gobierno de la Ciudad de México. "Delegación" es la Delegación Álvaro Obregón, que hoy sería la Alcaldía en esa zona. Y "Dependencias y Entidades" son todas las oficinas y organismos del gobierno federal.
- Art. 3El artículo 3 dice que el parque tiene un tamaño total de casi 330 mil metros cuadrados. Para que te ubiques, describe sus límites por cada lado: por el norte y noroeste colinda con una barranca llamada "Los Pilares", y menciona varias medidas en línea quebrada (es decir, con vueltas). Al oeste, este y sur limita con propiedades privadas, un ferrocarril que va a Cuernavaca, el Panteón Jardín y la Calzada de Las Águilas. También detalla que al noreste, oriente y sur colinda con lotes específicos (como el lote 348 o el lote "H"). En pocas palabras, solo está describiendo el terreno del parque con sus colindancias y medidas exactas.
- Art. 4La Delegación es la encargada de decidir si te aprueban o no una solicitud para construir algo dentro del Parque. También define los horarios en que el Parque abre y cierra, y da el visto bueno para cualquier evento que se quiera hacer ahí. Si alguien quiere vender productos o servicios en el Parque, la Delegación expide los permisos necesarios para que sea legal. Además, tiene la facultad de elegir al Administrador y a los Guardias del Parque, así como de tomar las medidas que se necesiten para que todo funcione bien y vigilar que se cumplan las reglas aplicables.
- Art. 5El Departamento, a través de su oficina local (la Delegación), se encargará de invitar a todos los sectores (gobierno, empresas y organizaciones sociales) a participar en el cuidado y mantenimiento del Parque. También buscará que se organicen eventos culturales, deportivos, sociales y ecológicos, y que instituciones o personas de cualquier país se sumen. Además, deberá adecuar las instalaciones para que sean accesibles a personas ciegas y con discapacidad. Por último, tendrá que crear actividades especiales para que niños y personas mayores puedan divertirse.
- Art. 6El administrador del Parque es la persona encargada de cuidar que todo funcione bien. Lo elige la Delegación, que es como la oficina del gobierno local. Sus labores son: manejar el dinero que le den para el parque, reportar a la Delegación todo lo que hace, asegurarse de que se cumplan las leyes, revisar que la lista de comerciantes esté actualizada (y avisar si hay cambios), y supervisar a los guardias del parque, informando si encuentran algún problema.
- Art. 7Este artículo dice que los Guardias del Parque son elegidos por la Delegación y tienen cuatro obligaciones principales. La primera es cuidar el parque y mantenerlo seguro. La segunda es checar que la gente cumpla con las reglas que vienen en los artículos 9 y 14 de este reglamento. La tercera es hacer caso a las órdenes que la Delegación les dé a través del Administrador. La cuarta es hacer cualquier otra tarea que les toque por su trabajo.
- Art. 8El parque se debe cuidar y usar siguiendo las reglas que ya existen sobre el tema, como leyes, acuerdos oficiales y normas técnicas. Esas reglas son las que dicen cómo se permite usarlo, quién lo administra y qué se necesita hacer para mantenerlo en buen estado. Básicamente, no pueden hacer lo que quieran con el parque, sino que deben respetar todo lo que ya está establecido.
- Art. 9Este artículo prohíbe hacer muchas cosas en el Parque de las Águilas, y si las haces, te pueden multar o castigar. Por ejemplo, no puedes entrar a zonas donde no está permitido, hacer eventos o construcciones sin permiso, tirar basura fuera de los botes, o hacer fogatas. Tampoco puedes llevar animales, armas, bicicletas fuera de las áreas designadas, ni entrar si vas borracho o drogado.
- Art. 10Si quieres vender o hacer algún negocio dentro del Parque, primero debes tramitar un permiso o registro oficial en la Delegación. Ese documento te autoriza a operar, y se entrega siguiendo las reglas que marca la ley. En pocas palabras, no puedes empezar a vender sin antes tener ese permiso en regla.
- Art. 11La Delegación (la autoridad local) decide en qué áreas del Parque se puede vender cosas. También pone un límite de cuántos comerciantes pueden estar, porque solo asigna ciertos puestos o lugares para vender.
- Art. 12Este artículo clasifica a los comerciantes que trabajan en el parque en tres tipos. Los **comerciantes fijos** son los que tienen un local fijo, como una tienda o puesto, que les fue asignado específicamente para vender ahí. Los **comerciantes semifijos** también tienen un lugar asignado, pero no es un local permanente, como un puesto que se arma y desarma en el mismo sitio cada día. Por último, los **comerciantes móviles** son los que andan todo el tiempo cambiando de lugar mientras venden, como los que ofrecen productos caminando o en un carrito que se mueve.
- Art. 13Para poder vender en el Parque de las Águilas, necesitas pedir un permiso especial a la Delegación. Para que te lo den, debes cumplir con estos requisitos: llenar una solicitud oficial con datos verdaderos, ser mexicano de nacimiento, tener al menos 16 años, y si vendes alimentos o algo relacionado con la salud, entregar tu tarjeta de salud y licencia sanitaria. También tienes que dar tres fotos tuyas tamaño infantil, de frente y sin editar. Por último, no debes haber tenido antes un permiso para vender dentro del parque.
- Art. 14Si eres comerciante, tienes que cumplir con estas reglas: primero, registrarte en un padrón que te indique la Delegación. Segundo, mantener tu negocio limpio por dentro y por fuera, y tirar la basura solo en los botes designados. Tercero, tener todo el equipo necesario para tu tipo de comercio. Cuarto, no vender bebidas al público en latas o botellas de vidrio. Quinto, usar una bata con el diseño que pida la autoridad. Sexto, solo vender lo que te autorizaron y dentro del horario permitido. Séptimo, llevar siempre a la vista un gafete de identificación vigente que te haya dado la Delegación. Octavo, renovar tu permiso cada cierto tiempo. Noveno, no vender alcohol, drogas ni sustancias que dañen la salud. Y décimo, obedecer todo lo que dice este reglamento y otras leyes que te apliquen.
- Art. 15El Departamento, a través de la Secretaría General de Protección y Vialidad, es el encargado de cuidar la seguridad de todos dentro del Parque. Esto significa que ellos tienen la responsabilidad de proteger a las personas, vigilar que no pase nada malo y controlar el tránsito si es necesario. En pocas palabras, ellos son los que se encargan de que todo esté tranquilo y seguro.
- Art. 16La Delegación es la encargada de cuidar el Parque y de mantenerlo seguro. Para eso, ella elige y nombra a la persona que lo administra y a los guardias que vigilan que todo esté en orden. En otras palabras, la Delegación es la responsable de proteger el lugar y de contratar al personal que se encargue de eso.
- Art. 17Este artículo dice que la Delegación del Departamento es la encargada de dar ciertos servicios en el Parque de las Águilas. Entre estos servicios están: barrer y recoger la basura, cuidar y arreglar los edificios y las instalaciones, mantener el alumbrado público, el agua potable, el riego y el drenaje. También deben proporcionar baños limpios y atención de primeros auxilios. Además, tienen que hacer todo lo demás que se necesite para que el parque funcione bien.
- Art. 18Si un comerciante no cumple con sus obligaciones, puede recibir distintas sanciones. La primera es una llamada de atención por escrito si comete ciertas faltas, como no tener sus documentos en orden. Si vuelve a cometer la misma falta, le pueden cobrar una multa de hasta 30 días de salario mínimo vigente en la Ciudad de México. En casos más graves, como operar sin permiso o cambiar su tipo de negocio sin autorización, le pueden suspender temporalmente sus actividades. Por último, le pueden quitar su permiso para operar en el parque si da información falsa en su solicitud, cambia de giro sin permiso, vende su autorización, deja de operar más de 30 días seguidos o atiende mal al público.
- Art. 19La Delegación es la encargada de castigar a quienes no sigan las reglas de este reglamento. Los castigos pueden ser: 1) un llamado de atención de palabra; 2) sacar a la persona del lugar o del grupo; o 3) una multa económica.
- Art. 20Si haces algo prohibido de la lista del Artículo 9 (como ensuciar, dañar plantas, molestar animales, hacer ruido excesivo o entrar en zonas cerradas), te pueden llamar la atención o sacarte del parque. La decisión la toman el administrador o los guardias, según qué tan grave sea tu falta. No importa si es la primera vez, ellos deciden si solo te regañan o te piden que te vayas. La sanción puede ser desde un simple "ya no lo hagas" hasta tener que irte del lugar.
- Art. 21Si alguien no cumple con lo que dicen los artículos 9 (en sus puntos I, IV, V y VI) y 10 de este reglamento, será enviado al Juzgado Calificador, que es el que decide la multa o castigo que le toca. También aplica para quienes ya habían cometido la misma falta antes, según lo que dice el artículo anterior. En pocas palabras, si haces algo prohibido o lo repites, te van a llevar ante un juez para que te sancione.
- Art. 22Cuando alguien comete una falta y le van a aplicar un castigo, primero ven qué tan grave fue lo que hizo. También toman en cuenta si ya había cometido la misma falta antes, porque si es reincidente, el castigo puede ser más fuerte. Básicamente, entre más grave sea la falta y más veces la haya hecho, más severa será la sanción.
- Art. 23Si rompes una regla de este parque y después la vuelves a romper, aunque sea otra regla distinta, te consideran reincidente. Eso significa que ya no es la primera vez que la riegas, sino que repites la falta. Por eso, el encargado del parque tiene que llevar una lista con los nombres de quienes ya han cometido infracciones.
- Art. 24El Artículo 24 dice que, si hay algo que no esté cubierto en este Reglamento, se usarán otras leyes que hablen del tema. Es como un "comodín": si el reglamento no dice nada sobre un caso, se aplica lo que digan las leyes generales que sí lo regulen. Los artículos transitorios solo indican que estas reglas empiezan a aplicarse al día siguiente de que se publiquen en el Diario Oficial. También ordenan que se publique en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Finalmente, la rúbrica es la firma del presidente y del jefe de gobierno de ese entonces, que datan de 1986.