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Ley
Reglamento para el Uso y Preservación del Parque de las Águilas
Artículo
11

Artículo 11 del Reglamento para el Uso y Preservación del Parque de las Águilas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Delegación (la autoridad local) decide en qué áreas del Parque se puede vender cosas. También pone un límite de cuántos comerciantes pueden estar, porque solo asigna ciertos puestos o lugares para vender.

Texto oficial

Artículo 11.- El comercio en el Parque, podrá realizarse en las zonas que para el efecto determine la Delegación, el número de comerciantes estará limitado a la asignación de la locales y lugares que establezca la propia Delegación.

Ver texto oficial del Reglamento para el Uso y Preservación del Parque de las Águilas (pág. 4) ↗

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