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Ley
Reglamento para el Uso y Preservación del Parque de las Águilas
Artículo
12

Artículo 12 del Reglamento para el Uso y Preservación del Parque de las Águilas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo clasifica a los comerciantes que trabajan en el parque en tres tipos. Los **comerciantes fijos** son los que tienen un local fijo, como una tienda o puesto, que les fue asignado específicamente para vender ahí. Los **comerciantes semifijos** también tienen un lugar asignado, pero no es un local permanente, como un puesto que se arma y desarma en el mismo sitio cada día. Por último, los **comerciantes móviles** son los que andan todo el tiempo cambiando de lugar mientras venden, como los que ofrecen productos caminando o en un carrito que se mueve.

Texto oficial

Artículo 12.- Para los efectos de este Reglamento, el comercio en el Parque se clasifica en; I.- Comerciantes fijos.- Son aquellos que realizan sus actividades en un local previa y expresamente asignado; II.- Comerciante semifijos.- Son aquellos que realizan su actividad en un lugar previa y expresamente asignado, y III.- Comerciantes móviles.- Son aquellos que para realizar su actividad requieren de un desplazamiento constante.

Ver texto oficial del Reglamento para el Uso y Preservación del Parque de las Águilas (pág. 4) ↗

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