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Ley
Reglamento para el Uso y Preservación del Parque de las Águilas
Artículo
24

Artículo 24 del Reglamento para el Uso y Preservación del Parque de las Águilas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 24 dice que, si hay algo que no esté cubierto en este Reglamento, se usarán otras leyes que hablen del tema. Es como un "comodín": si el reglamento no dice nada sobre un caso, se aplica lo que digan las leyes generales que sí lo regulen. Los artículos transitorios solo indican que estas reglas empiezan a aplicarse al día siguiente de que se publiquen en el Diario Oficial. También ordenan que se publique en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Finalmente, la rúbrica es la firma del presidente y del jefe de gobierno de ese entonces, que datan de 1986.

Texto oficial

Artículo 24.- En todo lo que no esté previsto en este Reglamento se aplicarán los ordenamientos jurídicos que regulen los casos de que se trate. TRANSITORIOS ARTICULO PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. ARTICULO SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal. RUBRICA Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiún días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y seis.- Miguel de la Madrid H.- Rúbrica.- El Jefe del Departamento del Distrito Federal, Ramón Aguirre Velázquez.- Rúbrica.

Ver texto oficial del Reglamento para el Uso y Preservación del Parque de las Águilas (pág. 7) ↗

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