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Ley
Reglamento para el Uso y Preservación del Parque de las Águilas
Artículo
23

Artículo 23 del Reglamento para el Uso y Preservación del Parque de las Águilas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si rompes una regla de este parque y después la vuelves a romper, aunque sea otra regla distinta, te consideran reincidente. Eso significa que ya no es la primera vez que la riegas, sino que repites la falta. Por eso, el encargado del parque tiene que llevar una lista con los nombres de quienes ya han cometido infracciones.

Texto oficial

Artículo 23.- Para los efectos de este Reglamento, se considerará reincidente, aquella persona que habiendo cometido cualquier infracción a lo dispuesto por este Ordenamiento, viole nuevamente alguna de las disposiciones contenidas en el mismo. REGLAMENTO PARA EL USO Y PRESERVACIÓN DEL PARQUE DE LAS ÁGUILAS CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES En consecuencia, el Administrador deberá llevar un registro oficial de los infractores, al presente Reglamento.

Ver texto oficial del Reglamento para el Uso y Preservación del Parque de las Águilas (pág. 6) ↗

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