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Ley
Reglamento para el Uso y Preservación del Parque de las Águilas
Artículo
17

Artículo 17 del Reglamento para el Uso y Preservación del Parque de las Águilas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la Delegación del Departamento es la encargada de dar ciertos servicios en el Parque de las Águilas. Entre estos servicios están: barrer y recoger la basura, cuidar y arreglar los edificios y las instalaciones, mantener el alumbrado público, el agua potable, el riego y el drenaje. También deben proporcionar baños limpios y atención de primeros auxilios. Además, tienen que hacer todo lo demás que se necesite para que el parque funcione bien.

Texto oficial

Artículo 17.- Corresponde al Departamento a través de la Delegación, la prestación de los siguientes servicios: I.- Limpia y recolección de basura; II.- Conservación y mantenimiento de edificación e instalaciones en general; III.- Conservación y mantenimiento de alumbrado público, de las redes de agua potable, riego y drenaje; IV.- Los servicios sanitarios adecuados, así como los de primeros auxilios, y V.- Los demás que requiera el Parque para su óptimo funcionamiento. CAPITULO VIII De las Sanciones REGLAMENTO PARA EL USO Y PRESERVACIÓN DEL PARQUE DE LAS ÁGUILAS CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES

Ver texto oficial del Reglamento para el Uso y Preservación del Parque de las Águilas (pág. 5) ↗

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