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Ley
Reglamento para el Uso y Preservación del Parque de las Águilas
Artículo
18

Artículo 18 del Reglamento para el Uso y Preservación del Parque de las Águilas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un comerciante no cumple con sus obligaciones, puede recibir distintas sanciones. La primera es una llamada de atención por escrito si comete ciertas faltas, como no tener sus documentos en orden. Si vuelve a cometer la misma falta, le pueden cobrar una multa de hasta 30 días de salario mínimo vigente en la Ciudad de México. En casos más graves, como operar sin permiso o cambiar su tipo de negocio sin autorización, le pueden suspender temporalmente sus actividades. Por último, le pueden quitar su permiso para operar en el parque si da información falsa en su solicitud, cambia de giro sin permiso, vende su autorización, deja de operar más de 30 días seguidos o atiende mal al público.

Texto oficial

Artículo 18.- Independientemente de las sanciones prevista en los ordenamientos legales aplicables a los comerciantes a que se refiere el Artículo 12 de este Reglamento; aquéllos que incumplan con las obligaciones previstas en el Artículo 14 del propio Ordenamiento, se harán acreedores a las siguientes sanciones: I.- Amonestación por escrito, cuando infrinjan lo dispuesto en las fracciones II, III, V y VII del Artículo 14 de este Reglamento; II.- Multa que no podrá exceder de 30 días de salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal, y que se aplicará en los casos señalados en la fracción anterior, cuando se trate de reincidentes; III.- Suspensión temporal de actividades, en los casos en que se contravenga lo dispuesto por las fracciones IV, VI, VIII y IX del propio Artículo 14, y IV.- Revocación de la autorización para ejercer el comercio en el Parque cuando: a) proporcionen datos falsos en la solicitud a la que se refiere la Fracción I del Artículo 13; b) Cambien de giro comercial sin la autorización previa de la Delegación; c) Vendan, traspasen o enajenen en cualquier forma la autorización para ejercer el comercio, sin la aprobación de la Delegación; d) No ejerzan la actividad comercial por más de 30 días continuos, y e) La comprobada mala atención al público.

Ver texto oficial del Reglamento para el Uso y Preservación del Parque de las Águilas (pág. 6) ↗

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