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Ley
Reglamento para el Uso y Preservación del Parque de las Águilas
Artículo
4

Artículo 4 del Reglamento para el Uso y Preservación del Parque de las Águilas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Delegación es la encargada de decidir si te aprueban o no una solicitud para construir algo dentro del Parque. También define los horarios en que el Parque abre y cierra, y da el visto bueno para cualquier evento que se quiera hacer ahí. Si alguien quiere vender productos o servicios en el Parque, la Delegación expide los permisos necesarios para que sea legal. Además, tiene la facultad de elegir al Administrador y a los Guardias del Parque, así como de tomar las medidas que se necesiten para que todo funcione bien y vigilar que se cumplan las reglas aplicables.

Texto oficial

Artículo 4º.- Corresponde a la Delegación: I.- Resolver las solicitudes de construcción, en relación con el Parque, que presenten los particulares; II.- Establecer los horarios del funcionamiento del Parque; III.- Autorizar los eventos que se realicen dentro del Parque; IV.- Expedir los permisos, autorizaciones o cédulas de empadronamiento, en los términos de los ordenamientos jurídicos, respecto de la actividad comercial que se desarrolle en el Parque; V.- Nombrar al Administrador del Parque; VI.- Nombrar a los Guardias del Parque; VII.- Dictar las medidas necesarias para el buen funcionamiento del Parque, y VIII.- Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales, administrativas y reglamentarias aplicables.

Ver texto oficial del Reglamento para el Uso y Preservación del Parque de las Águilas (pág. 2) ↗

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