- Ley
- Reglamento para el Uso y Preservación del Parque de las Águilas
- Artículo
- 5
Artículo 5 del Reglamento para el Uso y Preservación del Parque de las Águilas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Departamento, a través de su oficina local (la Delegación), se encargará de invitar a todos los sectores (gobierno, empresas y organizaciones sociales) a participar en el cuidado y mantenimiento del Parque. También buscará que se organicen eventos culturales, deportivos, sociales y ecológicos, y que instituciones o personas de cualquier país se sumen. Además, deberá adecuar las instalaciones para que sean accesibles a personas ciegas y con discapacidad. Por último, tendrá que crear actividades especiales para que niños y personas mayores puedan divertirse.
Texto oficial
Artículo 5º.- El Departamento por conducto de la Delegación promoverá: I.- La colaboración de los sectores público, social y privado para la presentación del Parque; II.- El desarrollo de eventos culturales, deportivos, sociales y ecológicos, en general, propiciando la participación de Instituciones, Organismos y personas físicas o morales, nacionales o internacionales; REGLAMENTO PARA EL USO Y PRESERVACIÓN DEL PARQUE DE LAS ÁGUILAS CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES III.- La adecuación de instalaciones apropiadas para uso de invidentes y minusválidos, y IV.- Eventos especiales para la recreación de niños y ancianos. CAPITULO III Del Administrador
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