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Ley
Reglamento para el Uso y Preservación del Parque de las Águilas
Artículo
6

Artículo 6 del Reglamento para el Uso y Preservación del Parque de las Águilas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El administrador del Parque es la persona encargada de cuidar que todo funcione bien. Lo elige la Delegación, que es como la oficina del gobierno local. Sus labores son: manejar el dinero que le den para el parque, reportar a la Delegación todo lo que hace, asegurarse de que se cumplan las leyes, revisar que la lista de comerciantes esté actualizada (y avisar si hay cambios), y supervisar a los guardias del parque, informando si encuentran algún problema.

Texto oficial

Artículo 6º.- El administrador del Parque será nombrado por la Delegación, y tendrá las siguientes funciones: I.- El ejercicio del presupuesto que se le asigne; II.- Informar a la Delegación de todas las gestiones y actividades que hubiera realizado, así como rendir cuentas de las mismas; III.- Vigilar el cumplimiento de los ordenamientos legales; IV.- Verificar, y en su caso informar a la Delegación, sobre la actualización del Padrón al que deben estar inscritos los comerciantes, y V.- Supervisar las actividades de los Guardias del Parque, informando a la Delegación sobre cualquier anomalía. CAPITULO IV De los Guardias del Parque

Ver texto oficial del Reglamento para el Uso y Preservación del Parque de las Águilas (pág. 3) ↗

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