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Ley
Reglamento para el Uso y Preservación del Parque de las Águilas
Artículo
7

Artículo 7 del Reglamento para el Uso y Preservación del Parque de las Águilas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los Guardias del Parque son elegidos por la Delegación y tienen cuatro obligaciones principales. La primera es cuidar el parque y mantenerlo seguro. La segunda es checar que la gente cumpla con las reglas que vienen en los artículos 9 y 14 de este reglamento. La tercera es hacer caso a las órdenes que la Delegación les dé a través del Administrador. La cuarta es hacer cualquier otra tarea que les toque por su trabajo.

Texto oficial

Artículo 7º.- Los Guardias del Parque serán nombrados por la Delegación, y tendrán las siguientes obligaciones: I.- Resguardar el Parque; II.- Supervisar el cumplimiento de las obligaciones previstas en los artículos 9 y 14 de este Reglamento; III.- Acatar las instrucciones que emita la Delegación por conducto del Administrador, y IV.- Las demás que en razón de sus funciones les correspondan. CAPITULO V Del Uso y Preservación del Parque

Ver texto oficial del Reglamento para el Uso y Preservación del Parque de las Águilas (pág. 3) ↗

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