- Ley
- Reglamento para el Uso y Preservación del Parque de las Águilas
- Artículo
- 21
Artículo 21 del Reglamento para el Uso y Preservación del Parque de las Águilas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien no cumple con lo que dicen los artículos 9 (en sus puntos I, IV, V y VI) y 10 de este reglamento, será enviado al Juzgado Calificador, que es el que decide la multa o castigo que le toca. También aplica para quienes ya habían cometido la misma falta antes, según lo que dice el artículo anterior. En pocas palabras, si haces algo prohibido o lo repites, te van a llevar ante un juez para que te sancione.
Texto oficial
Artículo 21.- Se remitirá al Juzgado Calificador competente para la aplicación de la sanción que corresponda, a quien infrinja lo dispuesto en los artículos 9, fracciones I, IV, V y VI, y 10 de este Reglamento, y a las reincidentes en los casos a que se refiere el artículo anterior.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.