- Ley
- Reglamento para el Uso y Preservación del Parque de las Águilas
- Artículo
- 20
Artículo 20 del Reglamento para el Uso y Preservación del Parque de las Águilas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si haces algo prohibido de la lista del Artículo 9 (como ensuciar, dañar plantas, molestar animales, hacer ruido excesivo o entrar en zonas cerradas), te pueden llamar la atención o sacarte del parque. La decisión la toman el administrador o los guardias, según qué tan grave sea tu falta. No importa si es la primera vez, ellos deciden si solo te regañan o te piden que te vayas. La sanción puede ser desde un simple "ya no lo hagas" hasta tener que irte del lugar.
Texto oficial
Artículo 20.- Se sancionará con amonestación verbal o expulsión del Parque, dependiendo de la gravedad de la infracción cometida, a quien infrinja lo dispuesto por el Artículo 9, fracciones II, VII, VIII, IX, X y XI de este Reglamento, sanción que será aplicada por el Administrador o los Guardias del Parque.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.