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Ley
Reglamento para el Uso y Preservación del Parque de las Águilas
Artículo
9

Artículo 9 del Reglamento para el Uso y Preservación del Parque de las Águilas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo prohíbe hacer muchas cosas en el Parque de las Águilas, y si las haces, te pueden multar o castigar. Por ejemplo, no puedes entrar a zonas donde no está permitido, hacer eventos o construcciones sin permiso, tirar basura fuera de los botes, o hacer fogatas. Tampoco puedes llevar animales, armas, bicicletas fuera de las áreas designadas, ni entrar si vas borracho o drogado.

Texto oficial

Artículo 9º.- Queda estrictamente prohibido, y se harán acreedores a la sanción correspondiente, las personas que: I.- Se introduzcan en las áreas restringidas del Parque; II.- Realicen eventos no autorizados por la Delegación; III.- Ejecuten cualquier construcción sin la autorización de la Delegación; IV.- Arrojen y abandonen basura u objetos, ya sea de naturaleza orgánica o inorgánica, sólidos o líquidos fuera de los depósitos destinados para ello; así como tirar o depositar sustancias o compuestos que alteren las características físicas o químicas del suelo e instalaciones; REGLAMENTO PARA EL USO Y PRESERVACIÓN DEL PARQUE DE LAS ÁGUILAS CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES V.- Enciendan fogatas y hornillas de cualquier tipo en el Parque; VI.- Posean y hagan uso de explosivos, cohetes o cualquier tipo de sustancias químicas o inflamables que atenten contra la integridad de las personas, bienes o instalaciones del Parque; VII.- Provoquen la emisión por cualquier medio, de ruidos y vibraciones que causen molestias a las personas, a excepción de los servicios de emergencia y mantenimiento; VIII.- Introduzcan al Parque, animales de cualquier especie; IX.- Introduzcan al Parque armas u objetos con los que se puedan causar daños a las personas, bienes o instalaciones. En el caso de las bicicletas, patines, patinetas o similares, sólo podrá hacerse uso de ellas en las áreas específicamente destinadas para ello; X.- Pretendan introducirse al Parque, en estado de ebriedad, o bajo la influencia de estupefacientes, psicotrópicos, y XI.- Las que introduzcan bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos y todo tipo de sustancias que alteren la salud de las personas. CAPITULO VI Del Comercio

Ver texto oficial del Reglamento para el Uso y Preservación del Parque de las Águilas (pág. 3) ↗

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