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Ley
Reglamento para el Uso y Preservación del Parque Cultural y Recreativo Desierto de los Leones
Artículo
10

Artículo 10 del Reglamento para el Uso y Preservación del Parque Cultural y Recreativo Desierto de los Leones

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los guardias del parque tienen varias obligaciones que cumplir. Su trabajo principal es cuidar y proteger el parque para que esté en buenas condiciones. También deben vigilar que los visitantes cumplan con las reglas que vienen en los artículos 14 y 19 de este reglamento. Además, tienen que informar a la gente sobre las actividades, lugares y zonas de interés que hay en el parque. Finalmente, deben seguir las instrucciones que les dé la Delegación a través del Administrador y hacer cualquier otra tarea que les corresponda según su puesto.

Texto oficial

Artículo 10.- Los Guardias del Parque tendrán las siguientes obligaciones: I.- Resguardar el Parque; REGLAMENTO PARA EL USO Y PRESERVACIÓN DEL PARQUE CULTURAL Y RECREATIVO DESIERTO DE LOS LEONES CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES II.- Vigilar y supervisar el cumplimiento de las obligaciones previstas en los artículos 14 y 19 de este Reglamento; III.- Informar y orientar sobre las diversas actividades, sitios y zonas de interés para los usuarios; IV.- Preservar y proteger los recursos naturales del Parque; V.- Acatar las instrucciones que emita la Delegación por conducto del Administrador, y VI.- Las demás que en razón de sus funciones le correspondan. CAPITULO VI DEL USO Y PRESERVACION DEL PARQUE

Ver texto oficial del Reglamento para el Uso y Preservación del Parque Cultural y Recreativo Desierto de los Leones (pág. 3) ↗

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