- Ley
- Reglamento para el Uso y Preservación del Parque Cultural y Recreativo Desierto de los Leones
- Artículo
- 9
Artículo 9 del Reglamento para el Uso y Preservación del Parque Cultural y Recreativo Desierto de los Leones
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El encargado del parque tiene varias obligaciones. Primero, debe manejar el dinero que le den para gastar en el parque. También tiene que reportarle a la Delegación todo lo que haga y gestione. Debe asegurarse de que los vendedores que trabajen en el parque estén registrados en la lista oficial de la Delegación. Además, tiene que llevar un control de los gustos y datos de los usuarios del parque. Por último, debe vigilar que los guardías hagan su trabajo bien y que todos cumplan las reglas del parque y las leyes aplicables.
Texto oficial
Artículo 9º.- El Administrador del Parque tendrá las siguientes funciones: I.- El ejercicio del presupuesto que se le asigne; II.- Informar a la Delegación de todas las gestiones y actividades que realice; III.- Verificar que los comerciantes que operen en el Parque, estén debidamente inscritos en el Padrón que al efecto lleve la Delegación; IV.- Llevar un registro y control sobre las características y preferencias de los usuarios; V.- Supervisar las actividades de los Guardias del Parque e informar a la Delegación sobre cualquier anomalía, y VI.- Vigilar el cumplimiento del Reglamento y de más ordenamientos aplicables. CAPITULO V DE LOS GUARDIAS DEL PARQUE
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.