- Ley
- Reglamento para el Uso y Preservación del Parque Cultural y Recreativo Desierto de los Leones
- Artículo
- 8
Artículo 8 del Reglamento para el Uso y Preservación del Parque Cultural y Recreativo Desierto de los Leones
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión es la encargada de revisar y decidir si autoriza o no las solicitudes que hagan las personas para construir algo dentro del Parque. Tú, como particular, puedes presentar tu petición, pero será la Comisión quien tenga la última palabra. Esto aplica solo para construcciones que tengan que ver con el Parque.
Texto oficial
Artículo 8º.- La Comisión resolverá las solicitudes de construcción que presenten los particulares, en relación con el Parque. CAPITULO IV DEL ADMINISTRADOR
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.