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Ley
Reglamento para el Uso y Preservación del Parque Cultural y Recreativo Desierto de los Leones
Artículo
16

Artículo 16 del Reglamento para el Uso y Preservación del Parque Cultural y Recreativo Desierto de los Leones

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que vender cosas en el Parque solo se puede hacer en las áreas específicas que marque la Delegación. Además, la cantidad de vendedores que van a estar permitidos depende de los espacios o puestos que la misma Delegación designe. En pocas palabras, no cualquiera puede llegar a vender donde quiera, sino que la Delegación decide dónde y cuántos comerciantes pueden instalarse.

Texto oficial

Artículo 16.- El comercio en el Parque se llevará a cabo exclusivamente en las zonas que para el efecto determine la Delegación, asimismo, el número de comerciantes estará limitado a la asignación de locales y lugares que establezca la propia Delegación.

Ver texto oficial del Reglamento para el Uso y Preservación del Parque Cultural y Recreativo Desierto de los Leones (pág. 5) ↗

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