- Ley
- Reglamento para el Uso y Preservación del Parque Cultural y Recreativo Desierto de los Leones
- Artículo
- 16
Artículo 16 del Reglamento para el Uso y Preservación del Parque Cultural y Recreativo Desierto de los Leones
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que vender cosas en el Parque solo se puede hacer en las áreas específicas que marque la Delegación. Además, la cantidad de vendedores que van a estar permitidos depende de los espacios o puestos que la misma Delegación designe. En pocas palabras, no cualquiera puede llegar a vender donde quiera, sino que la Delegación decide dónde y cuántos comerciantes pueden instalarse.
Texto oficial
Artículo 16.- El comercio en el Parque se llevará a cabo exclusivamente en las zonas que para el efecto determine la Delegación, asimismo, el número de comerciantes estará limitado a la asignación de locales y lugares que establezca la propia Delegación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.