- Ley
- Reglamento para el Uso y Preservación del Parque Cultural y Recreativo Desierto de los Leones
- Artículo
- 17
Artículo 17 del Reglamento para el Uso y Preservación del Parque Cultural y Recreativo Desierto de los Leones
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo divide a los vendedores del Parque en tres tipos según cómo trabajan. Los **comerciantes fijos** son los que tienen un local o puesto ya asignado por la Delegación. Los **semifijos** son los que se instalan en un lugar específico que también les asigna la Delegación, pero igual se pueden mover o desarmar. Y los **móviles** son los que andan todo el tiempo cambiando de lugar, como los que venden caminando.
Texto oficial
Artículo 17.- Para los efectos de este Reglamento, el comercio en el Parque se clasifica en: I.- Comerciantes fijos, son aquellos que realizan sus actividades en un local previo y expresamente asignado por la Delegación; II.- Comerciantes semifijos, son aquellos que realizan su actividad en un lugar previo y expresamente asignado por la Delegación, y III.- Comerciantes móviles, son aquellos que para realizar su actividad requieren de un desplazamiento constante. REGLAMENTO PARA EL USO Y PRESERVACIÓN DEL PARQUE CULTURAL Y RECREATIVO DESIERTO DE LOS LEONES CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES
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