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Ley
Reglamento para el Uso y Preservación del Parque Cultural y Recreativo Desierto de los Leones
Artículo
17

Artículo 17 del Reglamento para el Uso y Preservación del Parque Cultural y Recreativo Desierto de los Leones

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo divide a los vendedores del Parque en tres tipos según cómo trabajan. Los **comerciantes fijos** son los que tienen un local o puesto ya asignado por la Delegación. Los **semifijos** son los que se instalan en un lugar específico que también les asigna la Delegación, pero igual se pueden mover o desarmar. Y los **móviles** son los que andan todo el tiempo cambiando de lugar, como los que venden caminando.

Texto oficial

Artículo 17.- Para los efectos de este Reglamento, el comercio en el Parque se clasifica en: I.- Comerciantes fijos, son aquellos que realizan sus actividades en un local previo y expresamente asignado por la Delegación; II.- Comerciantes semifijos, son aquellos que realizan su actividad en un lugar previo y expresamente asignado por la Delegación, y III.- Comerciantes móviles, son aquellos que para realizar su actividad requieren de un desplazamiento constante. REGLAMENTO PARA EL USO Y PRESERVACIÓN DEL PARQUE CULTURAL Y RECREATIVO DESIERTO DE LOS LEONES CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES

Ver texto oficial del Reglamento para el Uso y Preservación del Parque Cultural y Recreativo Desierto de los Leones (pág. 5) ↗

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