Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-uso-preservacion-parque-cultural-recreativo-desierto-leones/20
Ley
Reglamento para el Uso y Preservación del Parque Cultural y Recreativo Desierto de los Leones
Artículo
20

Artículo 20 del Reglamento para el Uso y Preservación del Parque Cultural y Recreativo Desierto de los Leones

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Departamento, a través de la Secretaría de Protección y Vialidad, es el encargado de brindar seguridad pública dentro del Parque. Esto significa que ellos se tienen que asegurar de que no haya desorden, robos o accidentes, y que todos estén seguros mientras anden por ahí. En pocas palabras, es como si fueran los vigilantes oficiales del lugar.

Texto oficial

Artículo 20.- Corresponde al Departamento por conducto de la Secretaría General de Protección y Vialidad, prestar el servicio de seguridad pública dentro del Parque.

Ver texto oficial del Reglamento para el Uso y Preservación del Parque Cultural y Recreativo Desierto de los Leones (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.