- Ley
- Reglamento para el Uso y Preservación del Parque Cultural y Recreativo Desierto de los Leones
- Artículo
- 28
Artículo 28 del Reglamento para el Uso y Preservación del Parque Cultural y Recreativo Desierto de los Leones
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 28 dice que si este Reglamento no tiene una regla para algo que quieras hacer, se usan otras leyes que sí hablen de ese tema. Los artículos transitorios explican que este Reglamento empezó a aplicarse al día siguiente de publicarse en el Diario Oficial de la Federación. También ordena que se publique en la Gaceta Oficial del entonces Departamento del Distrito Federal. Fue firmado el 5 de agosto de 1988 por el presidente Miguel de la Madrid y el jefe del Departamento. En pocas palabras, es como un manual que dice qué hacer cuando no hay una instrucción clara y cuándo comenzó a usarse.
Texto oficial
Artículo 28.- En todo lo que no esté previsto en este Reglamento se aplicarán los ordenamientos jurídicos que regulen los casos que se trate. TRANSITORIOS ARTICULO PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. ARTICULO SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal. RUBRICA Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los cinco días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y ocho.- Miguel de la Madrid H.- Rúbrica.- El Jefe del Departamento del Distrito Federal, Ramón Aguirre Velázquez.- Rúbrica.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.