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Ley
Reglamento para el Uso y Preservación del Parque Cultural y Recreativo Desierto de los Leones
Artículo
28

Artículo 28 del Reglamento para el Uso y Preservación del Parque Cultural y Recreativo Desierto de los Leones

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 28 dice que si este Reglamento no tiene una regla para algo que quieras hacer, se usan otras leyes que sí hablen de ese tema. Los artículos transitorios explican que este Reglamento empezó a aplicarse al día siguiente de publicarse en el Diario Oficial de la Federación. También ordena que se publique en la Gaceta Oficial del entonces Departamento del Distrito Federal. Fue firmado el 5 de agosto de 1988 por el presidente Miguel de la Madrid y el jefe del Departamento. En pocas palabras, es como un manual que dice qué hacer cuando no hay una instrucción clara y cuándo comenzó a usarse.

Texto oficial

Artículo 28.- En todo lo que no esté previsto en este Reglamento se aplicarán los ordenamientos jurídicos que regulen los casos que se trate. TRANSITORIOS ARTICULO PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. ARTICULO SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal. RUBRICA Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los cinco días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y ocho.- Miguel de la Madrid H.- Rúbrica.- El Jefe del Departamento del Distrito Federal, Ramón Aguirre Velázquez.- Rúbrica.

Ver texto oficial del Reglamento para el Uso y Preservación del Parque Cultural y Recreativo Desierto de los Leones (pág. 8) ↗

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