- Ley
- Reglamento para el Uso y Preservación del Parque Cultural y Recreativo Desierto de los Leones
- Artículo
- 27
Artículo 27 del Reglamento para el Uso y Preservación del Parque Cultural y Recreativo Desierto de los Leones
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que una persona es reincidente si ya cometió una falta a este reglamento y después vuelve a cometer otra falta, aunque sea diferente. O sea, no importa si la primera y la segunda infracción son distintas, con que hayas violado el reglamento más de una vez, ya te consideran reincidente. Además, el administrador tiene la obligación de llevar una lista oficial con los nombres de quienes han violado el reglamento, para tener control de quiénes son los que repiten.
Texto oficial
Artículo 27.- Para los efectos de este Reglamento, se considera reincidente, aquella persona que habiendo cometido cualquier infracción a lo dispuesto por este Ordenamiento, viole nuevamente alguna de las disposiciones contenidas en el mismo. El administrador deberá llevar un registro oficial de los infractores al presente Reglamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.