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Ley
Reglamento para el Uso y Preservación del Parque Cultural y Recreativo Desierto de los Leones
Artículo
27

Artículo 27 del Reglamento para el Uso y Preservación del Parque Cultural y Recreativo Desierto de los Leones

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que una persona es reincidente si ya cometió una falta a este reglamento y después vuelve a cometer otra falta, aunque sea diferente. O sea, no importa si la primera y la segunda infracción son distintas, con que hayas violado el reglamento más de una vez, ya te consideran reincidente. Además, el administrador tiene la obligación de llevar una lista oficial con los nombres de quienes han violado el reglamento, para tener control de quiénes son los que repiten.

Texto oficial

Artículo 27.- Para los efectos de este Reglamento, se considera reincidente, aquella persona que habiendo cometido cualquier infracción a lo dispuesto por este Ordenamiento, viole nuevamente alguna de las disposiciones contenidas en el mismo. El administrador deberá llevar un registro oficial de los infractores al presente Reglamento.

Ver texto oficial del Reglamento para el Uso y Preservación del Parque Cultural y Recreativo Desierto de los Leones (pág. 8) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.