Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-uso-preservacion-parque-cultural-recreativo-desierto-leones/26
Ley
Reglamento para el Uso y Preservación del Parque Cultural y Recreativo Desierto de los Leones
Artículo
26

Artículo 26 del Reglamento para el Uso y Preservación del Parque Cultural y Recreativo Desierto de los Leones

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando te sancionen por una falta, van a fijarse en tres cosas: primero, qué tan grave fue lo que hiciste. Segundo, si ya habías cometido la misma falta antes (eso es reincidencia). Tercero, tus circunstancias personales, como por ejemplo si fue por error o a propósito. Así deciden si el castigo es más fuerte o más suave.

Texto oficial

Artículo 26.- Las sanciones a que se refiere el artículo 23 del Reglamento, serán aplicadas tomando en consideración: I.- La gravedad de la falta; II.- La reincidencia, y III.- Las condiciones personales del infractor.

Ver texto oficial del Reglamento para el Uso y Preservación del Parque Cultural y Recreativo Desierto de los Leones (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.