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Ley
Reglamento para el Uso y Preservación del Parque Cultural y Recreativo Desierto de los Leones
Artículo
25

Artículo 25 del Reglamento para el Uso y Preservación del Parque Cultural y Recreativo Desierto de los Leones

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si construyes algo en el Parque Desierto de los Leones sin el permiso o las reglas que marca el artículo 14 de este reglamento, te van a multar o castigar según lo que diga el Reglamento de Construcciones de la Ciudad de México. En pocas palabras, no puedes hacer ninguna obra sin antes cumplir con los requisitos, y si lo haces, te aplicarán las sanciones que ya están establecidas para construcciones ilegales en la capital.

Texto oficial

Artículo 25.- A quienes realicen construcciones en contravención a lo dispuesto por la fracción XIV del artículo 14 de este Reglamento, les serán aplicables las sanciones previstas en el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal. REGLAMENTO PARA EL USO Y PRESERVACIÓN DEL PARQUE CULTURAL Y RECREATIVO DESIERTO DE LOS LEONES CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES

Ver texto oficial del Reglamento para el Uso y Preservación del Parque Cultural y Recreativo Desierto de los Leones (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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