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Artículo 23 de la LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el plan de Mejora Regulatoria de la Ciudad de México debe incluir, por lo menos, estos puntos: un diagnóstico de cómo está la situación actual, ejemplos de buenas prácticas de otros lugares, metas a corto, mediano y largo plazo, y las acciones concretas para lograrlo. También debe tener herramientas para simplificar trámites, criterios para revisar las reglas existentes, y formas de medir si se están cumpliendo los objetivos. Además, tiene que incluir mecanismos para que todo sea transparente y se pueda evaluar y corregir el plan cuando sea necesario. Y por último, cualquier otro requisito que venga en esta ley o en otras reglas aplicables.

Texto oficial

Artículo 23. La Estrategia comprenderá al menos los siguientes rubros: I. Un diagnóstico por parte de la Unidad de la situación que guarda la política de Mejora Regulatoria en la Ciudad de México; II. Las buenas prácticas nacionales e internacionales en materia de Mejora Regulatoria; III. Los objetivos de corto, mediano y largo plazo; IV. Los elementos para la instrumentación de la Mejora Regulatoria; V. Las acciones, medidas y programas que permitan impactar favorablemente en el mejoramiento de la calidad regulatoria de la Ciudad y que incidan en el desarrollo y crecimiento económico; VI. Las herramientas de la Mejora Regulatoria y su uso sistemático; VII. Las metodologías para la aplicación de las herramientas de la Mejora Regulatoria; VIII. Los criterios para revisar, actualizar y mejorar el acervo regulatorio de la Ciudad de México; IX. Los mecanismos para fortalecer las capacidades jurídicas e institucionales en materia de Mejora Regulatoria; X. Las medidas para reducir y simplificar Trámites y Servicios; XI. Los mecanismos de observación y cumplimiento de indicadores que permitan conocer el avance de los objetivos, programas y acciones derivados de la política de Mejora Regulatoria; XII. Los estándares mínimos para asegurar la correcta implementación de las herramientas de la Mejora Regulatoria a que hace referencia esta Ley, incluyendo entre otros, la consulta pública, transparencia y rendición de cuentas en los procedimientos de diseño e implementación de la Regulación; XIII. La vinculación con otros instrumentos de planeación; XIV. Los mecanismos específicos para la evaluación, actualización y, en su caso, corrección de la Estrategia y los Programas, y XV. Las demás que se deriven de esta Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.