LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley aplica para todos en la Ciudad de México y busca que los trámites y reglas del gobierno sean más claros y sencillos. Sin embargo, no se usa para asuntos de impuestos, multas o recargos que vengan de esos impuestos, ni para sanciones a funcionarios públicos. Tampoco aplica cuando el Ministerio Público (como los fiscales o agentes del MP) esté haciendo su trabajo según la Constitución y las leyes. En pocas palabras, la ley solo sirve para mejorar los procesos administrativos, pero deja fuera lo fiscal, lo de servidores públicos y lo del MP.
- Art. 2Esta ley busca que las autoridades y oficinas de gobierno de la Ciudad de México simplifiquen los trámites y servicios para que te sea más fácil realizar cualquier gestión, como sacar un permiso o un certificado. También crea un sistema y un catálogo en línea donde puedes consultar todos los requisitos y pasos necesarios. Además, obliga a estas dependencias a usar tecnología, como internet, para que no tengas que ir tantas veces a sus oficinas. Todo esto se hace para que el gobierno sea más rápido y eficiente, y al mismo tiempo impulse la economía al ahorrarte tiempo y molestias.
- Art. 3Este artículo es como un diccionario que define palabras importantes para entender la ley. Por ejemplo, "Agenda" es un plan de trabajo del gobierno de la CDMX, "Alcaldías" son las oficinas de gobierno de cada zona de la Ciudad, y "Análisis de Impacto Regulatorio" es un estudio para asegurar que las reglas nuevas sean más útiles de lo que cuestan aplicarlas. También te explica que "Desregulación" es quitar reglas viejas que estorban a la economía o al bienestar de todos, y que "Expediente Electrónico" son tus papeles guardados en internet para hacer trámites más rápido. En pocas palabras, aquí están los significados de los términos clave que usa la Ley de Mejora Regulatoria de la CDMX.
- Art. 4Si algo no viene especificado en esta ley, se usa lo que digan la Ley General de Mejora Regulatoria y la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México para llenar esos huecos. También pueden aplicarse otras leyes que tengan que ver con el caso. Esto es como cuando un contrato no dice todo y se usan las reglas generales para resolver lo que falte.
- Art. 5Cuando una ley o reglamento te da un plazo en días, esos días son solo los días hábiles, es decir, de lunes a viernes que no sean feriados. Si el plazo está en meses o años, se cuenta de fecha a fecha, por ejemplo, del 5 de marzo al 5 de abril. Si no te dicen cuántos días tienes para hacer algo, se entiende que son cinco días hábiles.
- Art. 6La política de Mejora Regulatoria se basa en once principios que buscan que las reglas y trámites del gobierno sean más simples, justos y útiles para todos. Por ejemplo, debe asegurarse de que los beneficios de una regla sean mayores que sus costos y que genere el mayor bienestar posible para la sociedad. También se busca que las reglas sean claras y estables para que sepas exactamente cuáles son tus derechos y obligaciones, evitando confusiones. Además, el gobierno debe usar tecnología para que los trámites sean accesibles, no repetir requisitos, fomentar la competencia entre empresas y tratar de manera distinta a quienes tienen más dificultades para cumplir las normas. Todas las autoridades deben aplicar estos principios de forma equilibrada y al mismo tiempo.
- Art. 7Este artículo dice que la política de Mejora Regulatoria (que son las reglas que pone el gobierno) tiene 14 metas principales. La idea es que las leyes y trámites generen más beneficios que costos para la sociedad, no pongan trabas a los negocios ni a la competencia, y sean claras y fáciles de entender. También se busca simplificar los trámites, reducir lo que cuesta hacerlos, y poner a las personas como prioridad en todo lo que haga el gobierno. Además, se quiere facilitar que los ciudadanos cumplan con sus obligaciones y ejerzan sus derechos, usando un lenguaje simple.
- Art. 8El artículo dice que el Sistema (que es un grupo de trabajo del gobierno) sirve para aplicar y organizar las reglas que mejoran los trámites y servicios en la Ciudad de México. También debe trabajar de la mano con el Sistema Nacional, siguiendo lo que marcan las leyes y estrategias oficiales. En pocas palabras, se encarga de que los procesos para hacer trámites sean más fáciles y rápidos.
- Art. 9El Sistema está formado por cuatro partes principales: el Consejo (un grupo que toma decisiones), la Estrategia (el plan general a seguir), las Autoridades (las personas o instituciones que vigilan que se cumplan las reglas), y los Sujetos Obligados (todas las personas o entidades que tienen que cumplir con lo que dice la ley).
- Art. 10En la Ciudad de México, la Mejora Regulatoria (las reglas que pone el gobierno para trámites o negocios) debe incluir la voz de la gente. Esto es para que esas reglas traigan más beneficios que gastos o problemas, y ayuden a que todos vivamos mejor. En pocas palabras, buscan que las normas no sean una carga y sí sirvan a la ciudadanía.
- Art. 11El Consejo es el grupo encargado de organizar y dirigir todo lo relacionado con la mejora de los trámites y reglas en la Ciudad de México. Básicamente, se asegura de que los procesos para hacer cosas como abrir un negocio o pedir un permiso sean más sencillos y rápidos. Es como el jefe que coordina a las distintas dependencias para que trabajen juntas y no te pongan trabas innecesarias.
- Art. 12Este artículo dice quiénes forman parte del Consejo. El Consejo está formado por los jefes de varias dependencias del gobierno de la Ciudad de México, como la Jefatura de Gobierno, las secretarías de Gobierno, Salud, Seguridad, Movilidad, Cultura y otras más. También incluye a cuatro representantes del Cabildo (que es como el congreso local), quienes cambian cada año y son elegidos por el mismo Cabildo. Todas estas personas pueden nombrar a un suplente que esté en un puesto un nivel más abajo, excepto el jefe de Gobierno, que puede elegir a cualquiera como suplente.
- Art. 13Este artículo explica quiénes pueden asistir a las juntas del Consejo para dar su opinión, aunque no pueden votar las decisiones. Entre los invitados están el jefe de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, el presidente del Instituto de Transparencia de la CDMX, alguien del Sistema Anticorrupción de la ciudad, y representantes de empresas o del Congreso local. También pueden participar representantes de grupos de empresarios o del Observatorio Nacional de Mejora Regulatoria. Cada uno de estos invitados puede llevar a un suplente que tenga los mismos derechos que él en la reunión.
- Art. 14El Consejo puede invitar a personas de grupos de la sociedad civil, organizaciones de consumidores, asociaciones de profesionistas (como abogados o contadores) y expertos académicos. Estas personas podrán dar su opinión en las reuniones (participar con voz), pero no tendrán derecho a votar las decisiones. Para ser invitados, el Secretario Ejecutivo los llamará, pero solo si el Presidente del Consejo está de acuerdo.
- Art. 15El Artículo 15 dice las cosas que puede hacer el Consejo. Puede crear reglas y pasos para aplicar la política de Mejora Regulatoria (hacer más fáciles los trámites), y todos los que están obligados deben seguirlas. También puede aprobar los planes y los indicadores (medidores de resultados) que proponga la Unidad encargada, revisar datos y encuestas sobre este tema, y pedir información a las autoridades. Además, puede resolver problemas que impidan cumplir la ley, aprobar su propio reglamento de funcionamiento, y hacer todo lo demás que indique esta ley u otras reglas aplicables.
- Art. 16El jefe o la jefa del Consejo tiene varias responsabilidades. Puede iniciar, dirigir y estar al frente de las reuniones del grupo. También puede decidir por su cuenta o a petición de los demás miembros cuándo hacer juntas extras, además de proponer el calendario de reuniones normales del año y el orden de los temas a tratar en cada una. Una vez que todos aprueben lo que se discutió, él o ella firma las actas oficiales. Además, sugiere quién debería ser el secretario ejecutivo y el secretario técnico del Consejo, y hace todo lo demás que sea necesario para que el grupo funcione bien.
- Art. 17La persona que está al frente de la Secretaría Ejecutiva del Consejo tiene varias tareas importantes. Por ejemplo, cuando el Presidente del Consejo no pueda asistir, ella lo reemplaza temporalmente. También se encarga de vigilar que se cumplan los acuerdos y decisiones que tome el Consejo, guarda un archivo con todos esos acuerdos y documentos legales, y puede sacar copias oficiales de ellos. Además, prepara y publica reportes sobre lo que el Consejo ha hecho, y presenta al Consejo los documentos que marca la ley para que los revisen y aprueben antes de publicarlos o ponerlos en práctica. Otras de sus funciones son proponerle al Presidente el calendario de las reuniones normales del Consejo y definir reglas para unificar los sistemas que se usan para darle seguimiento a la estrategia de mejora regulatoria.
- Art. 18El encargado de la Secretaría Técnica tiene varias tareas. Puede reemplazar al Secretario Ejecutivo cuando éste se lo pida. También debe juntar todos los papeles necesarios para las juntas del Consejo y preparar las actas (los documentos donde se escribe lo que se habló y acordó), que luego los miembros revisan y aprueban. Además, tiene que guardar y ordenar toda la información del Consejo, siguiendo las reglas de transparencia, y hacer las listas de quién asistió a cada junta. Por último, debe hacer cualquier otro trabajo que le pidan las leyes o sus jefes.
- Art. 19El Consejo tiene juntas normales al menos dos veces al año, y juntas extra cuando el presidente lo considere necesario por el tema. Te avisan con 5 días de anticipación para las juntas normales y con 3 días para las extra. Para que la junta sea válida, deben estar presentes más de la mitad de los miembros. Las decisiones se toman por mayoría simple, y si hay empate, el presidente tiene el voto decisivo. Los miembros e invitados trabajan de forma voluntaria, sin recibir pago por su participación.
- Art. 20Si el presidente del Consejo no está, el Secretario Ejecutivo lo reemplaza y se encarga de dirigir las reuniones. Pero si el Secretario Ejecutivo también falta, entonces lo suple el Secretario Técnico, con una condición: este último no puede estar al frente del Consejo ni tomar decisiones como presidente. En pocas palabras, hay un orden de quién cubre las ausencias, pero al Secretario Técnico no le toca presidir. Eso es todo lo que dice el artículo.
- Art. 21El Artículo 21 dice que la Estrategia es como un plan maestro que sirve para que los sujetos obligados (las dependencias del gobierno) cumplan con la ley de mejora regulatoria. Este plan se hace para los próximos 12 años, pero se divide en programas que se revisan cada año y se evalúan cada 6 meses. La Unidad (una oficina del gobierno) es la que prepara ese plan, el Consejo (otro grupo de gobierno) lo aprueba, y después se publica en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Una vez publicado, todos los sujetos obligados están forzados a cumplirlo, es decir, no pueden hacerse los desentendidos.
- Art. 22La Estrategia tiene que ir de acuerdo con lo que dice el Plan de Gobierno de la Ciudad de México y con el plan nacional del país. La persona o equipo encargado (llamado "la Unidad") es quien se asegura de que todas las dependencias o instituciones obligadas cumplan y apliquen esa Estrategia correctamente.
- Art. 23Este artículo dice que el plan de Mejora Regulatoria de la Ciudad de México debe incluir, por lo menos, estos puntos: un diagnóstico de cómo está la situación actual, ejemplos de buenas prácticas de otros lugares, metas a corto, mediano y largo plazo, y las acciones concretas para lograrlo. También debe tener herramientas para simplificar trámites, criterios para revisar las reglas existentes, y formas de medir si se están cumpliendo los objetivos. Además, tiene que incluir mecanismos para que todo sea transparente y se pueda evaluar y corregir el plan cuando sea necesario. Y por último, cualquier otro requisito que venga en esta ley o en otras reglas aplicables.
- Art. 24Las personas o empresas que tienen que cumplir con la ley (llamadas Sujetos Obligados) deben seguir las reglas de la Estrategia, que es un plan oficial. Esto es para que sus acciones coincidan con lo que dicen sus propios programas, y también con los métodos que usa la Unidad (la autoridad encargada) para revisar y evaluar cómo van las cosas. En otras palabras, deben hacer las cosas igualito a lo que ya acordaron y a lo que les pide el gobierno.
- Art. 25La Unidad de Mejora Regulatoria y los Enlaces son las personas o áreas del gobierno que se encargan de hacer más sencillos los trámites y reglas. La "Unidad" es como el equipo principal que organiza todo, y los "Enlaces" son los responsables de conectar a la Unidad con cada dependencia. En pocas palabras, estas autoridades se aseguran de que los ciudadanos no se topen con trabas innecesarias al hacer trámites.
- Art. 26El gobierno, el Consejo y las dependencias o personas que manejan recursos públicos deben cumplir y vigilar que se aplique esta ley. Tú puedes pedirles cuentas si no lo hacen, porque son los responsables de seguir las reglas. En pocas palabras, todos los que tienen un cargo de autoridad tienen la obligación de asegurarse de que la ley se cumpla al pie de la letra.
- Art. 27La Unidad de Mejora Regulatoria es el equipo encargado de hacer que los trámites y regulaciones del gobierno sean más sencillos y eficientes para ti. Su jefe o jefa es la persona que lidera la Agencia Digital de Innovación Pública. Esta Unidad se encarga de crear, aplicar, supervisar y mejorar todas las políticas y programas que simplifican los procesos del gobierno. También es el puente de comunicación entre la Ciudad de México y otros niveles de gobierno, empresas, organizaciones sociales y universidades, para trabajar juntos en mejorar las reglas. Además, mantiene contacto con el sistema nacional que coordina estos esfuerzos en todo el país.
- Art. 28La Unidad es la oficina encargada de que todo el sistema de mejora regulatoria funcione bien. Entre sus tareas están coordinar a las autoridades, proponer planes y estrategias, y asegurarse de que se cumplan. También ofrece asesoría y capacitación para que los trámites y reglas sean más sencillos y claros para todos. Además, revisa que las reglas existentes sí estén funcionando y sugiere cambios para que la economía de la ciudad mejore. Al final, también organiza eventos, cursos y mantiene un registro actualizado de todos los trámites y sus costos.
- Art. 29Los jefes de las oficinas de gobierno y de las Alcaldías deben nombrar a un enlace, que será un funcionario de alto nivel, justo debajo de ellos en jerarquía. Este enlace se encargará de poner en marcha las reglas para hacer trámites más simples y rápidos. Sus labores incluyen coordinar y vigilar que se cumplan esas mejoras dentro de su dependencia, ser el contacto con el equipo central que supervisa esto, y presentar los planes y avances cuando se lo pidan. También debe pasar las nuevas reglas o cambios para que los revisen, rendir informes cuando se lo soliciten, y actualizar los trámites y servicios (como requisitos, tiempos y costos) que su oficina ofrece.
- Art. 30El artículo 30 dice que los gobiernos locales (como los de los estados), el Poder Legislativo (los diputados y senadores locales), el Poder Judicial (juzgados y tribunales locales), y otros organismos autónomos (como los institutos de transparencia) deben nombrar a una persona o área dentro de su oficina que se encargue de aplicar las reglas sobre el Catálogo de Regulaciones, Trámites y Servicios (una lista de todos los trámites y leyes que manejan). Si no quieren o pueden hacerlo, pueden coordinarse con la Unidad de Mejora Regulatoria (la autoridad encargada del tema). Pero esto no aplica para los procesos judiciales, como los juicios o sentencias.
- Art. 31El artículo 31 enumera las herramientas que usa el sistema de mejora regulatoria, o sea, los instrumentos para hacer más fáciles los trámites y reglas. Estas son: un catálogo (lista organizada de regulaciones y servicios), una agenda (calendario de actividades), un análisis de impacto (estudio de cómo afectan las nuevas reglas), programas (planes de trabajo), y encuestas, estadísticas y evaluaciones (para medir qué tan bien funciona todo). En pocas palabras, son las herramientas para que los trámites sean más simples y claros para todos.
- Art. 32El Catálogo es un sistema tecnológico que sirve para que las personas tengan certeza legal, las cosas sean claras y sea más fácil cumplir con las reglas. También busca que se usen más las herramientas digitales. La información que contiene es pública y todas las autoridades obligadas deben respetarla al pie de la letra según lo que les toque hacer. Todos los que están obligados por ley deben inscribirse y mantener actualizado su Catálogo de forma permanente, sin excusas.
- Art. 33El artículo 33 dice que el Catálogo (que es como un archivo o lista oficial) se compone de cinco partes principales. La primera es el Registro de Regulaciones, donde se guardan las reglas o normas escritas. La segunda es el Registro, que probablemente se refiere a un listado general de trámites o servicios. La tercera es el Expediente Electrónico, o sea los documentos digitales de cada caso. La cuarta es el Registro de Visitas Domiciliarias, que anota cuando las autoridades van a tu casa a verificar algo. Y la quinta es la Protesta Ciudadana, que es cuando tú, como ciudadano, presentas una queja formal.
- Art. 34El Registro de Regulaciones es como un sistema o base de datos en internet donde se guardan todas las reglas y normas que están vigentes en la Ciudad. La Secretaría de la Contraloría General es la encargada de operarlo y cuidarlo. Las dependencias del gobierno (los Sujetos Obligados) tienen la obligación de meter ahí sus reglas y mantenerlas actualizadas todo el tiempo. Además, el Consejo va a publicar las instrucciones o pasos que esas dependencias deben seguir para hacer ese registro correctamente.
- Art. 35El artículo 35 dice que cada regla o norma que esté registrada debe tener por lo menos estos datos: su nombre, la fecha en que se creó y cuándo empieza a aplicarse, qué autoridad la hizo, quién la pone en práctica, las fechas en que se ha actualizado, de qué tipo es (por ejemplo, una ley o un reglamento), un índice, para qué sirve, a quiénes afecta, los trámites que la acompañan, los fundamentos legales para hacer inspecciones o visitas, y cualquier otra información que pida la estrategia oficial. Si la unidad encargada encuentra que falta algo o hay errores en esos datos, le pedirá a la dependencia responsable que lo corrija en máximo diez días. Si no lo hace, le avisará a la Secretaría de la Contraloría para que tome cartas en el asunto.
- Art. 36El Registro es como un catálogo en línea donde están todos los trámites y servicios que ofrecen las dependencias de gobierno. Sirve para que tú tengas certeza de cómo hacer tus gestiones, que todo sea claro y que las reglas se cumplan. Cualquier persona puede consultarlo porque es público, y lo que ahí dice es obligatorio para las instituciones. Además, las dependencias tienen la obligación de mantenerlo actualizado siempre. Una unidad especial del gobierno es la encargada de manejar y operar esta plataforma digital.
- Art. 37El artículo 37 explica por qué se creó el Registro (una base de datos oficial). Su primer objetivo es organizar todo el proceso para que puedas inscribir, cambiar, actualizar o cancelar trámites y servicios, así como sus formatos de solicitud, de una manera ordenada. El segundo objetivo es que no haya decisiones caprichosas (discrecionalidad), sino que se publiquen datos claros como las leyes que los apoyan, los requisitos, los costos, dónde acudir y los formatos oficiales, para que todos tengamos la misma información.
- Art. 38Las dependencias de gobierno que manejan trámites o servicios (como sacar una licencia o un permiso) tienen la obligación de registrarlos en un sistema oficial. Ellos son los únicos responsables de que la información que pidan y los formatos que uses sean legales y estén correctos. Solo van a poder registrar aquellos trámites que ya estén aprobados por una ley o reglamento vigente. O sea, si no está en la ley, no lo pueden pedir ni cobrar. Esto te protege a ti como ciudadano para que no te inventen requisitos que no corresponden.
- Art. 39El Registro tendrá una página de internet (portal digital) que será el único lugar oficial donde puedas ver y consultar todos los Trámites y Servicios, junto con sus formatos de solicitud. Esa página se debe mantener actualizada todo el tiempo por las autoridades responsables (Sujetos Obligados). Así que si necesitas algún formato o información, solo vas a encontrar lo más reciente en ese portal.
- Art. 40El artículo 40 dice que las dependencias del gobierno, como oficinas o secretarías, tienen que explicar por qué existe cada trámite o servicio que ofrecen, con su fundamento legal y quién es el encargado de resolverlo. Al registrarlo, deben dar todos los detalles para que tú, como ciudadano, entiendas cómo hacerlo: desde el nombre y los requisitos hasta los pasos a seguir, los formatos a usar, los costos, los plazos, y los datos de contacto de la oficina. También tienen que aclarar si el trámite incluye otros pasos adicionales, el horario de atención, y si al final recibes un permiso, licencia o beneficio. Todo esto debe estar escrito en un lenguaje claro y sencillo para que cualquier persona lo entienda sin necesidad de ser abogado.
- Art. 41Las dependencias del gobierno (Sujetos Obligados) tienen que registrar cierta información en un Catálogo. Después, la Unidad encargada tiene 5 días para publicarla tal cual, solo si la ley que justifica esos datos sigue vigente. Si la ley no está vigente, no se puede publicar hasta que entre en vigor. Cuando salga una nueva regla en la Gaceta Oficial de la CDMX, tienen 10 días para registrar o cambiar esa información. Además, si ofrecen trámites o servicios, deben mostrarle al público los datos que ya están inscritos en el Catálogo.
- Art. 42Las dependencias o personas que dan servicios públicos no pueden pedirte documentos o requisitos que no estén registrados oficialmente como parte del trámite. Solo pueden saltarse el registro en dos casos: si el trámite es por única vez y dura menos de 60 días, o si registrarlo podría perjudicar a alguien que tenga derechos legales. En esos casos, deben avisar por escrito a la Unidad encargada, explicando bien las razones legales y los hechos por los que se hace.
- Art. 43La Unidad (la autoridad encargada) puede pedirle a ciertas dependencias que se registren en el sistema. Cuando eso pase, esas dependencias tienen hasta cinco días hábiles (días que no sean sábado, domingo ni festivos) para empezar el trámite de inscripción.
- Art. 44La Unidad te dará un comprobante de que ya registraron tu trámite o servicio. Después, la dependencia que lo maneja tiene 5 días hábiles para pedir que lo publiquen en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Tanto los trámites como los formatos de solicitud solo serán válidos o tendrán efectos legales hasta que salgan publicados en esa Gaceta. En otras palabras, aunque ya tengas el comprobante, el trámite no cuenta oficialmente si no aparece en el periódico oficial del gobierno de la ciudad.
- Art. 45El Expediente Electrónico es como un archivo digital que junta todos los documentos de una persona (como actas, identificaciones o comprobantes). Ese archivo lo pueden usar las autoridades (como el gobierno o dependencias) para resolver tus trámites, servicios o cualquier asunto legal o administrativo. Las dependencias obligadas tienen que crear un sistema donde ese expediente funcione contigo y checar que la información que te piden sea correcta antes de agregarla. O sea, no pueden guardar datos sin antes verificar que están bien.
- Art. 46El Expediente Electrónico es básicamente la versión digital de los documentos de un juicio. Este sistema debe seguir las reglas que ponga el Consejo, como un manual de funcionamiento. Además, debe estar bien protegido para que nadie pueda ver, modificar o borrar la información sin permiso. También tiene que estar disponible cuando se necesite y asegurar que los documentos sean auténticos y estén completos. En pocas palabras, todo debe ser seguro y confiable para que no haya trampas o pérdida de datos.
- Art. 47Las dependencias del gobierno, como oficinas o instituciones, deben crear planes para compartir documentos digitales entre ellas de forma segura. Esto significa que pueden acceder, revisar y enviar electrónicamente los archivos relacionados con un trámite o servicio que hayas solicitado. Todo esto se hace a través del Expediente Electrónico, que es como un archivero digital. Además, deben cuidar tus datos personales siguiendo la ley correspondiente, para que nadie los use sin permiso.
- Art. 48Los funcionarios o dependencias del gobierno no pueden pedirte información o documentos que ya tienen ellos guardados en su sistema digital (el Expediente Electrónico). Tampoco pueden exigirte papeles que ya estén en su poder. Lo único que pueden solicitarte es información o documentos específicos y extra que esté señalado en el Catálogo, que es como una lista oficial de lo que sí te pueden pedir. Así que si ya tienen tus datos, no te los vuelvan a pedir.
- Art. 49Los documentos electrónicos que las autoridades o ciertas instituciones manejen como parte de tu expediente digital, según lo que dice esta ley, valen exactamente igual que si los hubieras firmado de tu puño y letra. Eso significa que tienen la misma fuerza legal para probar algo en un juicio o trámite que un documento firmado a mano. En pocas palabras, una firma electrónica hecha bajo esta ley es tan válida como tu firma física.
- Art. 50Las oficinas del gobierno y otras instituciones obligadas deben subir al sistema digital los documentos que ya tienen en papel, siempre y cuando cumplan con estas reglas. Primero, un trabajador público debe revisar que la versión digital sea exactamente igual al original. Segundo, esa versión digital no debe poder modificarse y tiene que estar disponible para consultarse cuando se necesite. Tercero, el archivo electrónico debe verse igual al impreso y poder imprimirse sin cambios. Cuarto, el trabajador que hizo la revisión debe firmar el documento con su firma digital oficial.
- Art. 51Los Sujetos Obligados (las autoridades o instituciones que manejan tu información) son los únicos responsables de cuidar y manejar los documentos o datos que estén en un Expediente Electrónico (un archivo digital con información personal o legal). Esto significa que ellos deben asegurarse de que tu información esté protegida y bien tratada, sin que nadie más pueda meter mano. En pocas palabras, si te piden datos para un trámite digital, la autoridad que los recibe tiene la obligación de cuidarlos como si fueran suyos.
- Art. 52El artículo 52 dice que el Registro de Visitas Domiciliarias de la Ciudad de México va a tener tres cosas. Primero, una lista de los verificadores autorizados, según la Ley del Instituto de Verificación Administrativa de la CDMX. Segundo, un listado de todas las inspecciones y visitas a casas que pueden hacer las autoridades obligadas por la ley. Y tercero, cualquier otra información que después acuerde el Consejo en sus reglas.
- Art. 53El artículo 53 habla de un padrón, que es como una lista oficial donde se registran los nombres de los funcionarios públicos que pueden hacer inspecciones, verificaciones o visitas a tu casa o negocio. Las dependencias del gobierno son las responsables de anotar a esos funcionarios en esa lista. Pero si hay una emergencia, como un peligro urgente, no es necesario que los inspectores estén en el padrón antes de actuar. En ese caso, el gobierno tiene hasta 5 días después para avisar al Instituto de Verificación Administrativa de la CDMX y explicar por qué tuvo que usar a esos inspectores de emergencia.
- Art. 54El Padrón es como una lista oficial donde se guarda la información de los servidores públicos (gente que trabaja para el gobierno). Esta lista solo tendrá los datos que diga la Estrategia, pero siempre siguiendo las reglas de protección de datos personales. Eso significa que no pueden poner cualquier información, solo lo que esté permitido por la ley para cuidar tu privacidad.
- Art. 55El artículo 55 dice que el área de inspecciones y visitas domiciliarias tiene que publicar, al menos, dos tipos de teléfonos. Primero, los números de los órganos de control interno para que puedas presentar quejas. Segundo, los números de las autoridades que ordenan esas visitas o inspecciones. Esto es para que, si te toca una visita, puedas llamar y confirmar que sea verdadera y no un fraude. Así te proteges de personas que se hagan pasar por autoridades.
- Art. 56El Padrón es como una lista oficial que deben mantener al día ciertas autoridades o empresas (llamados Sujetos Obligados). En esa lista tienen que incluir datos como cuántas inspecciones, verificaciones o visitas a casas hicieron durante un periodo específico. También deben agregar cualquier otra información que pida la Estrategia, que es el plan que define cada cuándo se tiene que actualizar esta lista.
- Art. 57El Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México es el encargado de manejar y publicar la información del Padrón, que es como una lista oficial de ciertos datos. Las autoridades que tienen la obligación de registrar información (llamadas "Sujetos Obligados") deben meter ellos mismos los datos de inspecciones y visitas domiciliarias, y mantenerlos actualizados. Si el Instituto encuentra errores en los datos, se los avisará a la autoridad responsable en un plazo de 5 días, y esa autoridad tendrá que arreglarlos o explicar por qué no se pueden arreglar en otros 5 días. Después de ese proceso, si todo queda resuelto, el Instituto publicará la información corregida en el Padrón en un plazo de 5 días más.
- Art. 58Si una dependencia pública (un “Sujeto Obligado”) te niega un trámite o servicio sin razón válida, o si cambia las reglas, te pide más requisitos de los que debe, o no te da lo que promete, tú puedes presentar una queja formal llamada “Protesta Ciudadana”. Esa queja aplica cuando la autoridad no cumple con varias obligaciones específicas, como darte información clara, resolver tu asunto a tiempo, o tratarte igual que a otros. En pocas palabras, es tu derecho a reclamar cuando la dependencia te da largas o te pone trabas injustas.
- Art. 59La Unidad va a hacer lo necesario para que puedas presentar tu queja (la Protesta Ciudadana) ya sea yendo en persona o por internet. Ellos revisarán tu queja y te darán una respuesta en un plazo de cinco días. Además, le informarán de tu queja a la dependencia o persona que causó el problema (el Sujeto Obligado) y, si hace falta, al área que se encarga de sancionar. Por último, el Consejo va a publicar las reglas para que todo el proceso funcione de manera clara.
- Art. 60El artículo 60 dice que la Unidad (una oficina del gobierno) va a checar cómo los Sujetos Obligados (las dependencias o funcionarios que deben cumplir la ley) y los que manejan quejas resuelven las Protestas Ciudadanas (quejas formales de la gente). Después, cada año le van a contar al Consejo (un grupo que supervisa) cómo va ese seguimiento. En pocas palabras, es para asegurarse de que tomen en serio tus quejas y reporten los resultados.
- Art. 61Cada año, los gobiernos y dependencias (Sujetos Obligados) deben entregar su plan de trabajo (Agenda) en los primeros 5 días de mayo y noviembre. Este plan sirve para organizar las nuevas reglas o leyes (Regulaciones) que quieren crear en los siguientes seis meses. Esa Agenda se publica en una plataforma digital para que cualquier persona pueda opinar durante al menos 20 días seguidos, aunque esas opiniones no son obligatorias de seguir. La Agenda debe incluir, como mínimo: el nombre tentativo de la nueva regla, de qué trata, qué problema resuelve y qué beneficio trae, en qué ley se basa para crearla, y la fecha aproximada en que la presentarán. Además, pueden empezar a trabajar en una regla aunque no esté en su Agenda, pero no pueden hacerla oficial hasta que la agreguen ahí, a menos que sea una emergencia o caso especial previsto en otra parte de la ley.
- Art. 62El artículo 62 dice que la regla anterior (que obliga a hacer ciertos procedimientos) no se aplica en estos casos: 1) cuando la nueva regla busca resolver una emergencia que no se esperaba, que es repentina y que no puede esperar; 2) cuando hacer pública la regla o el tema que toca podría arruinar los resultados que se quieren lograr; 3) si las personas o empresas obligadas comprueban que la regla no les va a costar nada cumplirla; 4) si demuestran que la regla va a mejorar las cosas y les va a reducir los gastos o simplificar los trámites; y 5) cuando la regla la emite directamente el Jefe de Gobierno de la ciudad.
- Art. 63El Análisis de Impacto Regulatorio es como un estudio que sirve para asegurar que las nuevas reglas o leyes beneficien más de lo que cuestan, y que sean la mejor opción para resolver un problema, tomando en cuenta los riesgos de la actividad que se quiere controlar. El Consejo definirá las reglas secundarias para aplicar este análisis, y la Unidad deberá seguirlas al pie de la letra, respetando lo que diga el Consejo Nacional.
- Art. 64Este artículo dice que, para crear nuevas reglas o leyes, primero se debe hacer un estudio (el Análisis de Impacto Regulatorio) que demuestre que realmente son necesarias y que sus beneficios son mayores a sus costos. Además, el gobierno debe capacitar a las personas encargadas de hacer estos estudios para que usen la mejor información disponible y elijan la opción que más le convenga a la sociedad en general. Básicamente, busca que no se creen reglas a lo loco, sino solo las que valgan la pena y estén bien pensadas.
- Art. 65Cuando se hagan o revisen nuevas reglas del gobierno, el objetivo principal debe ser que ayuden lo más posible a la gente y cuesten lo menos. También deben ser justas: que su impacto no sea exagerado comparado con el problema que quieren resolver ni para quienes las tienen que cumplir. Es importante que estas reglas vayan de la mano con otras políticas públicas y no se contradigan. Además, deben apoyar a los sectores productivos, especialmente a las micro, pequeñas y medianas empresas, y fomentar la competencia justa y el comercio con otros países. Por último, si se trata de prevenir riesgos, las medidas deben ser adecuadas al tamaño del peligro que se quiere evitar.
- Art. 66El artículo 66 dice que cuando el gobierno quiera crear una nueva regla o ley, primero debe hacer un estudio llamado "Análisis de Impacto Regulatorio". Ese estudio debe explicar claramente cuál es el problema que se quiere resolver y por qué el gobierno tiene que meterse. También tiene que comparar todas las opciones posibles para solucionarlo, incluyendo no hacer nada, y explicar por qué la regla que proponen es la mejor. Además, debe calcular cuánto va a costar aplicarla y qué beneficios traerá, especialmente para los diferentes grupos de personas afectadas. También tiene que detallar cómo van a vigilar que se cumpla la regla y cómo van a medir si está funcionando. Antes de presentar el estudio, deben platicar con los grupos que se verán afectados y tomar en cuenta sus opiniones. Por último, la autoridad encargada puede pedir información diferente según el tipo de regla, y debe asegurarse de que las reglas nuevas no afecten tanto a las micro, pequeñas y medianas empresas.
- Art. 67Las dependencias del gobierno (llamadas "Sujetos Obligados") deben revisar sus reglas y leyes usando un Análisis de Impacto Regulatorio, que es un estudio para ver si una regla sirve o causa problemas. Esto aplica tanto para reglas nuevas como para las que ya existen, siguiendo lo que se hace a nivel internacional. Para las reglas ya vigentes, una oficina especial (la "Unidad") puede pedir un análisis más detallado, el cual se abre al público por 30 días para que la gente dé su opinión. Además, otra autoridad (la "Autoridad de Mejora Regulatoria") puede sugerir cambios para mejorar esas reglas, y las dependencias tienen que responder por escrito si están de acuerdo o no con esas sugerencias. Un consejo será el que establezca las reglas generales para hacer estos análisis, y cada Unidad los adaptará según lo que le toque revisar.
- Art. 68Las dependencias del gobierno de la Ciudad de México deben entregar un estudio llamado Análisis de Impacto Regulatorio antes de proponer una nueva regla o ley. Este estudio se presenta a la unidad encargada 30 días antes de publicar la regla en la Gaceta Oficial o de enviarla al Jefe de Gobierno. Pero si hay una emergencia para evitar un daño a la salud, al medio ambiente o a la economía, el estudio se puede entregar hasta el mismo día en que se presenta la propuesta. Esa emergencia solo aplica si la regla dura menos de seis meses y no repite otra regla que ya recibió ese trato antes. Si la dependencia cree que su propuesta no le genera costos a los ciudadanos o empresas, puede preguntarle a la unidad, que en máximo cinco días le dirá si es cierto. Si la unidad confirma que no hay costos, entonces no necesitan hacer el Análisis de Impacto Regulatorio. Esa exención puede aplicarse también a reglas que se actualizan periódicamente, siempre que no cambien los elementos esenciales que la unidad defina. Si esos elementos sí cambian, entonces sí deben presentar el análisis completo. Por último, las dependencias deben avisarle a la unidad cuando publiquen una regla que quedó exenta del estudio.
- Art. 69Si la Unidad recibe un análisis sobre cómo una nueva regla puede afectar a la economía o a cierto sector y no le parece completo o bien hecho, puede pedirle a la dependencia o empresa que lo presentó que lo corrija o amplíe en un plazo de 10 días. Si después de eso el análisis sigue sin convencer y la propuesta puede tener un gran impacto en la economía o en alguna industria, la Unidad puede exigir que contraten a un experto externo, pagado por ellos mismos, para que lo revise. Ese experto tiene que ser aprobado por la Unidad. Finalmente, el experto debe entregar sus observaciones a la Unidad y a quien presentó el análisis, a más tardar 40 días después de haber sido contratado.
- Art. 70La dependencia encargada de mejorar las reglas (la Unidad) debe publicar, desde el momento en que los recibe, cualquier propuesta de nuevas reglas, los estudios sobre su impacto, los dictámenes que emita, las respuestas a esos dictámenes, los permisos y exenciones, y los comentarios que la gente haga durante las consultas. Para que esto sea transparente, se fijan plazos para que el público opine, los cuales no pueden ser menores a 20 días, aunque pueden cambiarse según las reglas que ponga la Unidad. Estos plazos se definen según qué tan fuerte afecten las propuestas, su tipo y a quién aplican, entre otras cosas que debe explicar el Manual de funcionamiento. Las empresas o personas obligadas por estas reglas pueden pedir plazos más cortos a la Unidad, siguiendo los lineamientos que autorice el Consejo.
- Art. 71Aquí te va la explicación en lenguaje sencillo: Si una dependencia del gobierno pide que no se haga pública una propuesta de reglamento porque eso podría arruinar lo que quieren lograr con esa nueva regla, entonces el gobierno sí la puede esconder hasta el momento en que se publique oficialmente la nueva regla. Lo mismo aplica si la Consejería Jurídica lo decide para propuestas que van a llegar al Jefe de Gobierno. Si la dependencia no justifica que publicar la propuesta cause un problema, entonces se tiene que hacer pública como se indica en un documento oficial. La responsabilidad de pedir que se oculte la información es solo de la dependencia que lo solicita, y su razón para hacerlo debe hacerse pública en cuanto la regla ya esté publicada.
- Art. 72La Unidad (la oficina encargada de revisar reglas) tiene 30 días para darte un dictamen (un documento con su opinión) después de que le entregues tu propuesta de regla o las correcciones que hiciste. Ese dictamen puede ser preliminar si hay comentarios de la consulta pública o de la misma Unidad que tú debes revisar. Si estás de acuerdo con lo que te recomiendan, ajustas tu propuesta. Si no, tienes 20 días para explicar por escrito por qué no, y la Unidad te dará un dictamen final en 5 días. Si no respondes al dictamen preliminar, todo el trámite se cancela. El dictamen es final solo si no hay comentarios pendientes. Cuando el dictamen final hable sobre trámites o servicios (como permisos o pagos), tienes que seguir sus indicaciones obligatoriamente, siempre y cuando la Unidad te lo haya dicho antes. Si tú y la Unidad no se ponen de acuerdo, la última palabra la tiene la Unidad.
- Art. 73El artículo dice que para que una regla o norma nueva se publique en el periódico oficial de la Ciudad de México, primero debe tener un dictamen de análisis de impacto regulatorio, que es como un estudio que revisa si la regla es necesaria y no causa problemas. Ese dictamen lo emite una unidad especial del gobierno. Además, lo que se publique debe ser exactamente igual a lo que dice ese estudio, sin cambios. La única excepción es cuando la regla la emite la Jefatura de Gobierno (es decir, la persona que encabeza la ciudad). En ese caso, la Consejería Jurídica decide cuál es el contenido final que se va a publicar.
- Art. 74Cada 5 años, las dependencias de gobierno que crearon alguna regla o trámite que le cueste dinero o tiempo a la gente o a las empresas, tienen que revisarla. Deben checar si esa regla todavía es necesaria o si ya se puede eliminar, cambiar o dejarla como está para que cumpla su objetivo. La unidad encargada puede sugerirles cambios para que la regla beneficie más a la sociedad. Toda esta revisión se hace siguiendo las reglas que apruebe el Consejo correspondiente.
- Art. 75Este artículo habla de los "Programas", que son planes de trabajo que duran un año y sirven para mejorar los trámites y servicios del gobierno, haciéndolos más simples y rápidos. Las dependencias y entidades gubernamentales (los "Sujetos Obligados") deben enviar su Programa a la Unidad encargada, explicando qué pasos seguirán y cómo mejorarán sus reglas y trámites. Además, cada seis meses tienen que entregar un reporte para contar cómo van los avances. Por último, la Unidad se encarga de proponer al Consejo las reglas y formatos que todos deben usar para armar y medir esos Programas.
- Art. 76La Unidad (una oficina del gobierno) puede dar sugerencias a las dependencias públicas para mejorar sus reglas y hacer más sencillos sus trámites y servicios. Esas dependencias tienen que revisar las sugerencias y, si les parecen viables, incluirlas en sus planes; si no, deben explicar por escrito por qué no las aceptan, en un plazo máximo de diez días desde que reciben la sugerencia. Tanto la sugerencia de la Unidad como la respuesta de la dependencia se publican en internet, en el portal de la Unidad. Además, la Unidad le presenta al Consejo un reporte anual sobre qué tanto se están cumpliendo los planes de mejoras de las dependencias.
- Art. 77La Unidad pone los programas a disposición del público por mínimo 30 días seguidos (incluyendo fines de semana y días festivos) para que cualquier persona pueda dar su opinión o sugerir cambios. Después, las autoridades obligadas revisan esos comentarios y propuestas, y pueden agregarlos a los programas si les parecen útiles. Es como cuando piden tu opinión antes de tomar una decisión importante, pero al final ellos deciden si la toman en cuenta o no.
- Art. 78Este artículo dice que cuando una dependencia pública (Sujeto Obligado) ofrece un Trámite o Servicio ya registrado en un Programa, ese programa es obligatorio y no lo pueden cancelar. La única excepción es si hacen cambios que reduzcan los costos o requisitos para ti, como ciudadano. En el caso de Regulaciones (reglas o leyes nuevas), las dependencias solo pueden pedir cambios al programa si explican muy bien por qué los necesitan. Todo esto debe ser revisado y aprobado por la Unidad encargada, según lo que dice esta Ley. Además, los órganos de control interno de cada dependencia deben vigilar que los programas se cumplan como están establecidos.
- Art. 79Las oficinas de gobierno de la Ciudad de México pueden hacer más fáciles tus trámites y servicios publicando acuerdos generales en la Gaceta Oficial. Pueden permitir que uses herramientas digitales para hacerlos, darte respuestas más rápido de lo normal y ampliar la vigencia de los permisos que ya te dieron. También pueden dejar de pedirte datos o documentos, y aplicar otras mejoras para que todo sea más sencillo para ti.
- Art. 80La Unidad (que es una oficina del gobierno de la Ciudad de México) va a pedirles a empresas, universidades, organizaciones y otras áreas del gobierno que hagan encuestas para saber cómo va la Mejora Regulatoria. La Mejora Regulatoria son las reglas y trámites que el gobierno simplifica para que sea más fácil abrir negocios, pagar impuestos o sacar permisos. Con esas encuestas, se podrá ver qué está funcionando bien y qué necesita cambios en la ciudad. Básicamente, quieren medir si las cosas están más sencillas o si todavía hay trabas para los ciudadanos y las empresas.
- Art. 81El Consejo está obligado a pasarle al Observatorio Nacional y al Inegi los datos que ellos necesiten para hacer sus propios indicadores, censos y encuestas sobre mejora regulatoria. Esta información debe venir de los registros, censos o encuestas que ya tenga el Consejo y que sirvan para fines estadísticos. En otras palabras, si el Inegi o el Observatorio piden ciertos números que el Consejo ya tiene guardados, el Consejo debe compartirlos sin problema. Así se aseguran de que todos trabajen con la misma información para medir cómo va la mejora regulatoria en el país.
- Art. 82Este artículo dice que los servidores públicos pueden cometer varias faltas en temas de mejora regulatoria, como no registrar información en el Catálogo, pedir datos que no están en el Registro, no responder a tiempo a trámites, usar tu información para otros fines, pedir dinero o regalos a cambio de un beneficio, o no seguir las reglas establecidas. También incluye faltas como no recibir documentos por flojera o negarse a hacerlo, no atender bien los trámites, usar mal la firma electrónica, y no cumplir con lo que dice esta ley. Por todas estas faltas, los servidores públicos pueden recibir sanciones según otras leyes de responsabilidades. En pocas palabras, son las reglas que los funcionarios deben seguir para que los trámites sean rápidos y justos para ti.
- Art. 83El Artículo 83 dice que la Unidad (la oficina encargada de vigilar el cumplimiento de la ley) le tiene que avisar a las autoridades correspondientes si alguien no cumple con las reglas de esta ley o si se entera de algún acto de corrupción. Con ese aviso, se puede empezar una investigación para sancionar a los responsables, y además podrían aplicarse otros castigos si resulta necesario. Los artículos transitorios son las reglas para que la ley empiece a funcionar. El decreto entra en vigor al día siguiente de que se publique en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Los asuntos que ya estaban en proceso se siguen resolviendo con la ley anterior. La Jefatura de Gobierno tiene 210 días para hacer el reglamento, y la Unidad tiene varios plazos de 210 días para crear lineamientos, como los del Análisis de Impacto Regulatorio, el Expediente Electrónico, el Registro de Visitas Domiciliarias y el Registro de Regulaciones. El Consejo debe instalarse en 90 días, los obligados a cumplir tienen 24 meses para digitalizar todos sus trámites, y se cancela la ley anterior para que esta nueva sea la que aplique.