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Ley
LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
45

Artículo 45 de la LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Expediente Electrónico es como un archivo digital que junta todos los documentos de una persona (como actas, identificaciones o comprobantes). Ese archivo lo pueden usar las autoridades (como el gobierno o dependencias) para resolver tus trámites, servicios o cualquier asunto legal o administrativo. Las dependencias obligadas tienen que crear un sistema donde ese expediente funcione contigo y checar que la información que te piden sea correcta antes de agregarla. O sea, no pueden guardar datos sin antes verificar que están bien.

Texto oficial

Artículo 45. El Expediente Electrónico es el conjunto de documentos electrónicos asociados a una Persona, que pueden ser utilizados por cualquier autoridad competente, para resolver trámites, servicios y demás actos jurídicos y administrativos a su cargo. Los Sujetos Obligados deberán generar un Expediente Electrónico que interactúe con ellos, debiendo validar la información que recabe previo a su vinculación.

Ver texto oficial de la LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 10) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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