- Ley
- LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 46
Artículo 46 de la LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Expediente Electrónico es básicamente la versión digital de los documentos de un juicio. Este sistema debe seguir las reglas que ponga el Consejo, como un manual de funcionamiento. Además, debe estar bien protegido para que nadie pueda ver, modificar o borrar la información sin permiso. También tiene que estar disponible cuando se necesite y asegurar que los documentos sean auténticos y estén completos. En pocas palabras, todo debe ser seguro y confiable para que no haya trampas o pérdida de datos.
Texto oficial
Artículo 46. El Expediente Electrónico operará de conformidad con los lineamientos que apruebe el Consejo y deberá contar con mecanismos confiables de seguridad, disponibilidad, integridad, autenticidad, confidencialidad y custodia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.