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Artículo 47 de la LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las dependencias del gobierno, como oficinas o instituciones, deben crear planes para compartir documentos digitales entre ellas de forma segura. Esto significa que pueden acceder, revisar y enviar electrónicamente los archivos relacionados con un trámite o servicio que hayas solicitado. Todo esto se hace a través del Expediente Electrónico, que es como un archivero digital. Además, deben cuidar tus datos personales siguiendo la ley correspondiente, para que nadie los use sin permiso.

Texto oficial

Artículo 47. Los Sujetos Obligados, en el ámbito de sus respectivas competencias, incluirán en sus Programas las acciones para facilitar a otros Sujetos Obligados, a través del Expediente Electrónico, el acceso, consulta y transferencia de manera segura de las actuaciones electrónicas que se generen con motivo de un Trámite y Servicio, en apego a la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.