Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 48 de la LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los funcionarios o dependencias del gobierno no pueden pedirte información o documentos que ya tienen ellos guardados en su sistema digital (el Expediente Electrónico). Tampoco pueden exigirte papeles que ya estén en su poder. Lo único que pueden solicitarte es información o documentos específicos y extra que esté señalado en el Catálogo, que es como una lista oficial de lo que sí te pueden pedir. Así que si ya tienen tus datos, no te los vuelvan a pedir.

Texto oficial

Artículo 48. Los Sujetos Obligados no podrán solicitar información que ya conste en el Expediente Electrónico, ni podrán requerir documentación que tengan en su poder. Solo podrán solicitar aquella información y documentación particular o adicional, que esté prevista en el Catálogo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.