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Artículo 49 de la LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los documentos electrónicos que las autoridades o ciertas instituciones manejen como parte de tu expediente digital, según lo que dice esta ley, valen exactamente igual que si los hubieras firmado de tu puño y letra. Eso significa que tienen la misma fuerza legal para probar algo en un juicio o trámite que un documento firmado a mano. En pocas palabras, una firma electrónica hecha bajo esta ley es tan válida como tu firma física.

Texto oficial

Artículo 49. Los documentos electrónicos que integren los Sujetos Obligados al Expediente Electrónico conforme a lo dispuesto por esta Ley, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos firmados autógrafamente y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones legales otorgan a estos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.