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Artículo 50 de la LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno y otras instituciones obligadas deben subir al sistema digital los documentos que ya tienen en papel, siempre y cuando cumplan con estas reglas. Primero, un trabajador público debe revisar que la versión digital sea exactamente igual al original. Segundo, esa versión digital no debe poder modificarse y tiene que estar disponible para consultarse cuando se necesite. Tercero, el archivo electrónico debe verse igual al impreso y poder imprimirse sin cambios. Cuarto, el trabajador que hizo la revisión debe firmar el documento con su firma digital oficial.

Texto oficial

Artículo 50. Los Sujetos Obligados integrarán al Expediente Electrónico, los documentos firmados autógrafamente cuando se encuentre en su poder el documento original y se cumpla con lo siguiente: I. Que la migración a una forma digital haya sido realizada o supervisada por una persona servidora pública que compulse y coteje los mismos; II. Que la información contenida en el documento electrónico se mantenga íntegra e inalterada a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva y sea accesible para su ulterior consulta; III. Que el documento electrónico permita conservar el formato del documento impreso y reproducirlo con exactitud, y IV. Que cuente con la Firma Electrónica o equivalente de la persona servidora pública al que se refiere la fracción I de este artículo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.