Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 51 de la LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Sujetos Obligados (las autoridades o instituciones que manejan tu información) son los únicos responsables de cuidar y manejar los documentos o datos que estén en un Expediente Electrónico (un archivo digital con información personal o legal). Esto significa que ellos deben asegurarse de que tu información esté protegida y bien tratada, sin que nadie más pueda meter mano. En pocas palabras, si te piden datos para un trámite digital, la autoridad que los recibe tiene la obligación de cuidarlos como si fueran suyos.

Texto oficial

Artículo 51. La protección y el tratamiento de los documentos y/o datos vinculados con un Expediente Electrónico, será responsabilidad de los Sujetos Obligados que los recaben. SECCIÓN IV DEL REGISTRO DE LAS VISITAS DOMICILIARIAS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.