Artículo 52 de la LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 52 dice que el Registro de Visitas Domiciliarias de la Ciudad de México va a tener tres cosas. Primero, una lista de los verificadores autorizados, según la Ley del Instituto de Verificación Administrativa de la CDMX. Segundo, un listado de todas las inspecciones y visitas a casas que pueden hacer las autoridades obligadas por la ley. Y tercero, cualquier otra información que después acuerde el Consejo en sus reglas.
Texto oficial
Artículo 52. El Registro de Visitas Domiciliarias de la Ciudad de México se integrará por: I. El Padrón de verificadores a que se refiere la Ley del Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México; II. El listado de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias que pueden realizar los Sujetos Obligados, y III. La información que se determine en los lineamientos que al efecto apruebe el Consejo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.