Artículo 53 de la LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 53 habla de un padrón, que es como una lista oficial donde se registran los nombres de los funcionarios públicos que pueden hacer inspecciones, verificaciones o visitas a tu casa o negocio. Las dependencias del gobierno son las responsables de anotar a esos funcionarios en esa lista. Pero si hay una emergencia, como un peligro urgente, no es necesario que los inspectores estén en el padrón antes de actuar. En ese caso, el gobierno tiene hasta 5 días después para avisar al Instituto de Verificación Administrativa de la CDMX y explicar por qué tuvo que usar a esos inspectores de emergencia.
Texto oficial
Artículo 53. El Padrón contendrá la lista de las personas servidoras públicas autorizadas para realizar inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias en el ámbito administrativo. Los Sujetos Obligados serán los encargados de inscribir en el Padrón, a las personas servidoras públicas a que se refiere el presente artículo. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable a aquellas inspecciones, verificaciones o visitas domiciliarias requeridas para atender situaciones de emergencia. Para tales efectos, dentro de un plazo de cinco días posteriores a la habilitación, el Sujeto Obligado deberá informar y justificar al Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México las razones para habilitar a nuevos inspectores o verificadores requeridos para atender la situación de emergencia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.