Artículo 44 de la LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Unidad te dará un comprobante de que ya registraron tu trámite o servicio. Después, la dependencia que lo maneja tiene 5 días hábiles para pedir que lo publiquen en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Tanto los trámites como los formatos de solicitud solo serán válidos o tendrán efectos legales hasta que salgan publicados en esa Gaceta. En otras palabras, aunque ya tengas el comprobante, el trámite no cuenta oficialmente si no aparece en el periódico oficial del gobierno de la ciudad.
Texto oficial
Artículo 44. La Unidad otorgará la Constancia de Inscripción del Trámite o Servicio de que se trate, correspondiendo al Sujeto Obligado solicitar su publicación Gaceta Oficial de la Ciudad de México, dentro de un plazo de cinco días posteriores a su otorgamiento. Los Trámites, Servicios y los formatos de solicitud que se inscriban en el Registro, surtirán sus efectos jurídicos una vez que se publiquen en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SECCIÓN III DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.