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Ley
LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
43

Artículo 43 de la LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Unidad (la autoridad encargada) puede pedirle a ciertas dependencias que se registren en el sistema. Cuando eso pase, esas dependencias tienen hasta cinco días hábiles (días que no sean sábado, domingo ni festivos) para empezar el trámite de inscripción.

Texto oficial

Artículo 43. La Unidad podrá requerir a los Sujetos Obligados responsables de la aplicación y resolución de un Trámite o Servicio, su inscripción en el Registro, por lo que los Sujetos Obligados deberán dar inicio al proceso de inscripción a que se refiere el presente capítulo en un plazo no mayor a cinco días hábiles cuando así se les requiera.

Ver texto oficial de la LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 10) ↗

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