- Ley
- LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 43
Artículo 43 de la LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Unidad (la autoridad encargada) puede pedirle a ciertas dependencias que se registren en el sistema. Cuando eso pase, esas dependencias tienen hasta cinco días hábiles (días que no sean sábado, domingo ni festivos) para empezar el trámite de inscripción.
Texto oficial
Artículo 43. La Unidad podrá requerir a los Sujetos Obligados responsables de la aplicación y resolución de un Trámite o Servicio, su inscripción en el Registro, por lo que los Sujetos Obligados deberán dar inicio al proceso de inscripción a que se refiere el presente capítulo en un plazo no mayor a cinco días hábiles cuando así se les requiera.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.