Artículo 42 de la LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las dependencias o personas que dan servicios públicos no pueden pedirte documentos o requisitos que no estén registrados oficialmente como parte del trámite. Solo pueden saltarse el registro en dos casos: si el trámite es por única vez y dura menos de 60 días, o si registrarlo podría perjudicar a alguien que tenga derechos legales. En esos casos, deben avisar por escrito a la Unidad encargada, explicando bien las razones legales y los hechos por los que se hace.
Texto oficial
Artículo 42. Los Sujetos Obligados no podrán exigir requisitos adicionales en forma distinta a los Trámites y Servicios que inscriban en el Registro. Podrán exentarse de su inscripción aquellos Trámites y Servicios, cuando: I. Su existencia sea por única ocasión y no exceda los sesenta días, o II. Respecto de los cuales se pueda causar perjuicio a terceros con interés jurídico. En los supuestos a los que se refiere este artículo, los Sujetos Obligados deberán dar aviso por escrito, fundado y motivado la causa del Trámite o Servicio a la Unidad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.