Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 42 de la LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las dependencias o personas que dan servicios públicos no pueden pedirte documentos o requisitos que no estén registrados oficialmente como parte del trámite. Solo pueden saltarse el registro en dos casos: si el trámite es por única vez y dura menos de 60 días, o si registrarlo podría perjudicar a alguien que tenga derechos legales. En esos casos, deben avisar por escrito a la Unidad encargada, explicando bien las razones legales y los hechos por los que se hace.

Texto oficial

Artículo 42. Los Sujetos Obligados no podrán exigir requisitos adicionales en forma distinta a los Trámites y Servicios que inscriban en el Registro. Podrán exentarse de su inscripción aquellos Trámites y Servicios, cuando: I. Su existencia sea por única ocasión y no exceda los sesenta días, o II. Respecto de los cuales se pueda causar perjuicio a terceros con interés jurídico. En los supuestos a los que se refiere este artículo, los Sujetos Obligados deberán dar aviso por escrito, fundado y motivado la causa del Trámite o Servicio a la Unidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.