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Ley
LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
42

Artículo 42 de la LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las dependencias o personas que dan servicios públicos no pueden pedirte documentos o requisitos que no estén registrados oficialmente como parte del trámite. Solo pueden saltarse el registro en dos casos: si el trámite es por única vez y dura menos de 60 días, o si registrarlo podría perjudicar a alguien que tenga derechos legales. En esos casos, deben avisar por escrito a la Unidad encargada, explicando bien las razones legales y los hechos por los que se hace.

Texto oficial

Artículo 42. Los Sujetos Obligados no podrán exigir requisitos adicionales en forma distinta a los Trámites y Servicios que inscriban en el Registro. Podrán exentarse de su inscripción aquellos Trámites y Servicios, cuando: I. Su existencia sea por única ocasión y no exceda los sesenta días, o II. Respecto de los cuales se pueda causar perjuicio a terceros con interés jurídico. En los supuestos a los que se refiere este artículo, los Sujetos Obligados deberán dar aviso por escrito, fundado y motivado la causa del Trámite o Servicio a la Unidad.

Ver texto oficial de la LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 10) ↗

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